¿Está legitimado el admin... de datos?
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Última revisión
01/10/2024

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1540 - ¿Está legitimado el administrador de fincas en régimen de propiedad vertical para poder asumir las funciones del encargado de tratamiento de datos?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 01/10/2024

Resumen:

En relación a que el administrador de fincas en régimen de propiedad vertical pueda asumir las funciones del encargado de tratamiento de datos, debemos partir de la guía sectorial de AEPD: la actividad del administrador de fincas se configura, efectivamente, como responsable del tratamiento de datos. Debe contar con una base contractual, cumplir con el derecho de información de la normativa de protección de datos y disponer de autorización para el tratamiento de datos, así como también deberá realizar el registro de las actividades de tratamiento.


La actividad del administrador de fincas en el régimen de propiedad vertical consiste en intervenir en supuestos de gestión de alquileres y otras rentas inmobiliarias de sus clientes.

Como estudia la AEPD en su Guía sectorial Protección de datos y administración de fincas, en estos casos, los titulares de las viviendas y locales de negocios no son los propietarios, vecinos de una comunidad, pero tampoco son empresarios, son personas físicas que obtienen dichas rentas a través de la gestión de alquileres, realizada eventualmente por un administrador de fincas, planteándose así el tipo de obligaciones que corresponden a cada uno de los sujetos a los que se refiere esta actividad. En estos casos el tratamiento de datos se configura así:

  • Cuando los datos personales de los afectados son tratados por el administrador, decidiendo este sobre el objeto, contenido y uso de dichos tratamientos, este se convierte en responsable del tratamiento.
  • A diferencia de lo que ocurre con el régimen de propiedad horizontal, en este régimen el cargo de responsable concurrirá en el propio administrador o, en su caso, en el agente de la propiedad inmobiliaria actuante.
  • El administrador de fincas debe contar con una base contractual para la realización de los tratamientos de datos y, a su vez, cumplir con el derecho de información en los términos contenidos en la normativa de protección de datos.
  • El administrador deberá disponer de autorización para el tratamiento de datos.
  • En calidad de responsable, el administrador también hará frente a sus obligaciones como la elaboración del registro de las actividades de tratamiento.