¿Cómo se extingue el régimen de propiedad horizontal según el Código Civil de Cataluña?
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Última revisión
14/04/2023

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1730 - ¿Cómo se extingue el régimen de propiedad horizontal según el Código Civil de Cataluña?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 14/04/2023

Resumen:

El régimen de propiedad horizontal en Cataluña se extingue de forma voluntaria por la junta de propietarios o por decisión del propietario único. También se extingue por destrucción, declaración de ruina o expropiación forzosa. Es posible evitar la extinción por destrucción o ruina a través de un acuerdo en el título de constitución, lo cual facultaría a poder proceder con la reconstrucción o rehabilitación del inmueble a cargo de los propietarios.


El artículo 553-14 del CCCat recoge como causas de extinción del régimen de propiedad horizontal las siguientes:

  • Acuerdo voluntario de la junta de propietarios o por decisión del propietario único.
  • Destrucción.
  • Declaración de ruina.
  • Expropiación forzosa.

Para la extinción por medio de acuerdo de la junta de propietarios no solo es necesario que se apruebe por unanimidad, sino que es necesario el consentimiento expreso de todos los comuneros (art. 553-25.3 del CCCat).

A TENER EN CUENTA. La declaración de estado ruinoso es competencia del ayuntamiento que actuará de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de las personas propietarias y residentes, salvo que la situación sea de peligro inminente. El artículo 198.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, señala los supuestos en los que se hace la declaración de ruina:

«a) Si los daños comportan la necesidad de una verdadera reconstrucción del edificio porque no son reparables técnicamente por los medios normales.

b) Si el coste de las obras de reparación necesarias para cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, en el caso de viviendas u otros de similares para otros usos, es superior al 50 % del coste de una construcción de nueva planta de características similares a la existente, en cuanto a la dimensión y el uso.

c) Si es preciso ejecutar obras imprescindibles para la estabilidad de la edificación y la seguridad de las personas, no autorizables en virtud del ordenamiento urbanístico en vigor».

Con relación a la extinción por destrucción o declaración de ruina, en el título de constitución puede establecerse que para estos casos no se produzca la extinción del régimen. De esta forma se puede proceder a la reconstrucción o rehabilitación del inmueble a cargo de los propietarios.