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Última revisión
12/04/2023

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660 - Especialidades que se deben tener en cuenta por los daños provocados por las humedades de un vecino en una comunidad de propietarios

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 12/04/2023

Resumen:

Te explicamos todo lo relacionado con los daños causados por humedades en una comunidad de propietarios y qué hacer en caso de que el vecino no asuma el pago de los daños. Si el precitado vecino tiene seguro del hogar, la aseguradora deberá hacerse cargo de toda la reparación. En caso de que el vecino no cuente con un seguro del hogar, deberá asumir todos los gastos que conlleve arreglar los desperfectos tanto en la vivienda afectada como en el origen de la misma. Si el propietario de la vivienda afectada por las humedades tiene un seguro del hogar, la aseguradora se encargará de realizar todas las reparaciones y además realizar todos los trámites para reclamar al propietario de la vivienda causante de las humedades o filtraciones. En caso de que el vecino no asuma el pago de los daños, se tendrán que interponer acciones judiciales.


¿Qué ocurre si el vecino causante de las humedades tiene seguro? ¿Y en caso de que no cuente con un seguro del hogar?

La respuesta a la primera pregunta será que el seguro a través de la cobertura de responsabilidad civil se hará cargo de toda la reparación. Para el caso de que el vecino causante de las humedades no cuente con un seguro del hogar, como ya hemos señalado anteriormente, cualquier persona que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

En los casos en los que la humedad provenga de un elemento privativo (lo más habitual en estos casos es que la humedad provenga como consecuencia de una fuga del piso superior o contiguo) y el propietario del piso no disponga de seguro del hogar, será el propietario del inmueble causante de las humedades quien deberá asumir todos los gastos que conlleve arreglar los desperfectos tanto en la vivienda afectada como en el origen de la misma.

En los casos en que el/la propietario/a de la vivienda afectada por las humedades causadas por un/a vecino/a tenga el correspondiente seguro del hogar, ¿este se hará cargo de los daños? Sí, en estos casos, si el/la propietario/a de la vivienda o local perjudicado por las humedades tiene seguro del hogar deberá dar parte para que la aseguradora comience todos los trámites. Lo habitual es que el seguro se encargue de realizar todas las reparaciones y además realizar todos los trámites para reclamar al propietario de la vivienda causante de las humedades o filtraciones.

¿Qué ocurre si el vecino causante de la humedad no se hace cargo de la reparación?

En primer lugar debemos intentar todas las vías amistosas posibles (verbal, burofax con contenido certificado) y en caso de que el propietario causante de las humedades haga caso omiso, tendremos que proceder a interponer una demanda judicial ejercitando, bien la acción por responsabilidad extracontractual o bien, en caso de que los propietarios de la vivienda afectada hayan reparado las humedades por su cuenta, que es lo habitual, habrá de interponerse una demanda ejercitando la acción civil de resarcimiento, para recuperar las cantidades desembolsadas para hacer frente a la reparación en la vivienda.

En este sentido cabe mencionar la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1118/2004, de 11 de noviembre, ECLI:ES:TS:2004:7314, que reza el tenor literal siguiente:

«Esta Sala se basa en la doctrina jurisprudencial de la causalidad adecuada o eficiente para determinar la existencia de relación o enlace entre la acción u omisión, causa, y el daño o perjuicio resultante, efecto, pero siempre termina afirmando que opta decididamente por soluciones y criterios que le permitan valorar en cada caso sí el acto antecedente que se presenta como causa tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto dañoso producido, y que la determinación del nexo causal debe inspirarse en la valoración de las condiciones o circunstancias que el buen sentido señale en cada caso como índice de responsabilidad, dentro del infinito encadenamiento de causas y efectos, con la abstracción de todo exclusivismo doctrinal, pues, como se viene repitiendo con reiteración, si bien el artículo 1902 descansa en un principio básico culpabilístico, no es permitido desconocer que la diligencia requerida comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todos los que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso, con inversión de la carga de la prueba y presunción de conducta culposa, así como la aplicación, dentro de unas prudentes pautas, de la responsabilidad basada en el riesgo, aunque sin erigirles en fundamento único de la obligación de resarcir, todo lo cual permite entender que para responsabilizar una conducta, no sólo ha de atenderse a esa diligencia exigible según las circunstancias personales, de tiempo y lugar, sino, además, al sector del tráfico o entornos físico y social donde se proyecta la conducta, para determinar si el agente obró con el cuidado, atención y perserverancia apropiados y con la reflexión necesaria para evitar el perjuicio (Sentencias de 23 de Marzo de 1984, 1 de Octubre de 1985, 2 de Abril y 17 de Diciembre de 1986, 17 de Julio de 1987, 28 de Octubre de 1988, 19 de Febrero de 1992)».