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Última revisión
03/06/2024

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1640 - ¿Existe la posibilidad de que una entidad financiera tenga acceso al libro de actas perteneciente a una comunidad de propietarios?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 03/06/2024

Resumen:

Para saber si una entidad financiera puede tener acceso al libro de actas de una comunidad de propietarios debemos partir de los principios rectores del tratamiento de datos, en especial el principio de proporcionalidad. El libro de actas debe ser custodiado por el administrador de fincas, como dice el artículo 20 de la LPH. El precitado libro puede ser expuesto a un tercero, como una entidad financiera, para la apertura de una cuenta bancaria de la comunidad o para el cambio anual de firmas. Esta información puede ser comunicada mediante certificación expedida por el administrador de la comunidad.


De nuevo entra en juego los principios rectores del tratamiento de datos, en especial el principio de proporcionalidad, ya que la exhibición del libro de actas de la comunidad a un banco puede afectar a los derechos del interesado. Recordar que, como indica el artículo 20 de la LPH, el libro de actas debe ser custodiado por el administrador de fincas, como parte de la documentación de la comunidad. 

En el libro de actas se refleja información tanto de las formalidades de la junta de propietarios, como de los convocantes y de los demás propietarios; por lo que, en el momento en el que se expone el libro de actas a un tercero, como en estos casos, a una entidad financiera para la apertura de una cuenta bancaria de la comunidad o para el cambio anual de firmas de los cargos de la comunidad, surge la duda de si estos hechos se realizan bajo el amparo de la normativa de protección de datos. A este respecto, como recoge la AEPD en su Guía Protección de Datos y Administración de Fincas:

«(...) la apertura y desenvolvimiento de una cuenta corriente con la entidad financiera provoca la necesidad de que esta tenga conocimiento de los datos de identificación de quien asume esa representación legal y de los cambios que se produzcan anualmente (o cuando fueren removidos de su cargo antes de este período), así como de los datos personales de aquellos cargos de la comunidad a los que el presidente otorgue la facultad de firma, independiente o conjunta, para las operaciones referidas a dicha cuenta».

Si bien, esos datos pueden ser comunicados mediante certificación expedida por el administrador de la comunidad u otro documento de apoderamiento legal. Como refiere la AEPD en la citada guía:

«La certificación expedida por el administrador será documento suficiente para formalizar ante la entidad financiera la apertura de una cuenta corriente o para el cambio anual de firmas de los cargos de la comunidad».