Última revisión
11/04/2023
horizontal
320 - Definición y características de los elementos comunes de uso privativo en las comunidades de propietarios
Relacionados:
Vademecum: Horizontal
Fecha última revisión: 11/04/2023
Resumen:
Los elementos comunes de uso privativo son aquellos en los que se establece el uso y disfrute exclusivo de uno o más propietarios. Estos elementos deben aparecer recogidos como tales en el título constitutivo o haber sido autorizados en junta de propietarios. Los gastos ordinarios son a cargo del propietario que disfruta de su uso exclusivo, mientras que los gastos extraordinarios son a cargo de la comunidad. El titular del derecho de uso exclusivo debe permitir el acceso a la comunidad para realizar reparaciones y tareas de mantenimiento y conservación. La facultad de disponer y modificar elementos comunes de uso privativo está regida por los dispuesto para los elementos comunes. La comunidad asume las obras y reparaciones no derivadas del uso ordinario y el propietario debe asumir el mantenimiento ordinario.
Los elementos comunes de uso privativo son aquellos elementos que a pesar de pertenecer a la comunidad de propietarios tienen su uso y disfrute atribuido de forma exclusiva a uno o más propietarios.
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