Definición de actividades insalubres, nocivas o peligrosas en el contexto de una...idad de propietarios
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Última revisión
13/04/2023

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980 - Definición de actividades insalubres, nocivas o peligrosas en el contexto de una comunidad de propietarios

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

Las actividades insalubres son aquellas que producen daños sobre la salud. La RAE define nocivo/va como dañoso, pernicioso o perjudicial. Por último, las actividades peligrosas son aquellas que entrañan un riesgo superior a aquellas que se consideran meramente molestas. Descubra aquí la definición completa para cada una de estas actividades.


Actividades insalubres

Por su parte, serán calificadas de insalubres todas aquellas actividades que produzcan daños sobre la salud. A modo de ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo n.º 346/2019, de 11 de julio, ECLI:ES:APLU:2019:521, expresamente las ha definido como: «(...) Actividades insalubres son aquéllas cuyas consecuencias pueden producir daños o tener repercusiones más o menos graves en la salud de los vecinos u ocupantes».

Hemos de apuntar, que habitualmente una misma actividad es susceptible de calificarse de varias formas, pues una actividad de la que se desprendan, por ejemplo, emisiones de humos puede ser calificada de molesta o incómoda, y de producir graves efectos sobre la salud de las personas también podrá calificarse de insalubre, lo que muchas veces produce que se formule la acción de cesación con arreglo a varias calificaciones diferentes. Muestra de ello lo encontramos en las diversas resoluciones de las audiencias provinciales.

RESOLUCIONES RELEVANTES

 Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca n.º 326/2021, de 18 de octubre, ECLI:ES:APHU:2021:434

«Por insalubre, debe entenderse la actividad que da lugar a desprendimientos o evacuaciones de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales a la salud humana. (Como tal al menos se conceptuaba en referencia al Reglamento de 1961).

Se ha considerado como insalubre a la par que dañosa por ejemplo en la sentencia de la AP Santa Cruz de Tenerife de 17-6-02, el mantenimiento del apartamento en unas condiciones higiénico-sanitarias pésimas, lo que habría generado olores insoportables e incluso una invasión de cucarachas, así como ruidos y otras molestias derivadas de reuniones numerosas incluso en horas de la noche, siendo frecuente que en el referido apartamento pernoctaran múltiples personas.

Y también por ejemplo la salida y expulsión de humos y gases (SAP Valencia 29-7-02).

En el presente caso sin perjuicio de considerar que una continua exposición a altas inmisiones acústicas sin duda puede afectar la salud, en el presente caso, y rechazando que aquéllas inmisiones se den por encima de lo razonable en el seno de una convivencia en régimen de comunidad, tampoco las consideramos insalubres».

Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga n.º 621/2010, de 3 de diciembre, ECLI:ES:APMA:2010:2741

«La actividad de pintado, lavado y cambio de aceite de los coches del Rent a Car del recurrente constituye una actividad no solo molesta para los vecinos, sino insalubre, al suponer actuaciones que pueden dejar residuos tóxicos en el recinto comunitario, e incluso suciedad, además de ocupar espacio reservado para los propietarios de la Comunidad. Igualmente esta Sala hace suyas las argumentaciones expuestas por el Juez "a quo" sobre la infracción de la reglamentación de actividades molestas, nocivas e insalubres que la actuación del recurrente ha podido generar con las actividades antes descritas, y que han quedado suficientemente acreditadas con las testificales practicadas y documentales aportadas».

Actividades nocivas

Al igual que sucede respecto de las actividades insalubres, la calificación de nocivo en ocasiones se entremezcla con otro tipo de conceptos, como insalubre o incluso por esa remisión implícita a la que ya hemos hecho alusión, a la calificación de molesta en toda aquella actividad que no tiene un encuadre propio en ninguno de los otros conceptos. Así, la RAE define nocivo/va como dañoso, pernicioso o perjudicial. 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba n.º 950/2021, de 24 de septiembre, ECLI:ES:APCO:2021:998, muestra prueba de ello al señalar: 

«En todo caso, es de tener en cuenta, tal y como deriva de la propia literalidad del citado art. 7-2, cuando alude la contravención de las disposiciones generales como requisito para el ejercicio de la acción de cesación, que el concepto de actividad molesta es acreedor de un juicio valorativo que en cada caso concreto debe de establecerse con arreglo a un criterio objetivo en la valoración de las circunstancias que confluyen en el afirmado perjuicio o molestia que ocasiona una concreta actividad. No queremos decir con esto, que no pueda ejercitarse dicha acción cuando la concreta actividad (tal y como aquí acontece queda extramuros del ámbito delimitado por Decreto de 2014/1961 que aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas) pretendidamente nociva o molesta no esté contemplada en una norma administrativa y la actividad sólo sea calificable de dicha forma por la comunidad, sino que lo que queremos indicar, es que el juicio de "nocividad" o "molestia" debe de atemperarse a criterios objetivos debidamente constatables (no en el mero subjetivismo de un mayor o menor número de propietarios) y, por tanto, desinteresada y objetivamente valorables por el Tribunal conforme a las reglas de la sana crítica y, en su caso, a las reglas de la carga de la prueba».

Actividades peligrosas

Las califica la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo n.º 346/2019, de 11 de julio, ECLI:ES:APLU:2019:521, con alusión a la SAP de Madrid n.º 171/2007, de 11 de abril, ECLI:ES:APM:2007:16239, como aquellas que entrañan un riesgo superior a las que podríamos calificar de meramente molestas, por el objeto en particular que comprenden tales como la manipulación o almacenamiento de productos inflamables o que pueden provocar radiación.

«Y la SAP de Madrid n.º 171, de 11 de abril de 2007, señala lo siguiente:

"En este contexto, actividades peligrosas son las que entrañan un riesgo superior a aquel que normalmente se asume, para satisfacer necesidades de los propietarios u ocupantes, en la mayoría de los inmuebles. El reglamento, las define como 'las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para los personas o los bienes'. Al igual que en el resto de las actividades, hay que estar al caso concreto y al momento preciso. Ahora bien, ello no implica que sea posible la prohibición de toda actividad que entrañe cierto riesgo, siempre que se tomen las precauciones oportunas y se trate de actividades que normalmente se realizan o consienten en la mayoría de los inmuebles. La STS de 28 de febrero de 1961 (RJ 1961, 914) afirma al respecto que 'no basta el mero resultado para reputar peligrosa a una industria pues este resultado puede ser debido a un caso fortuito, como en el caso de autos, o a una fuerza mayor, de los que no está libre ninguna industria', y añade 'no puede confundirse el riesgo aleatorio inherente a toda actividad humana, con el peligro que ha de referirse a un estado permanente de inminencia que se traduce en una probabilidad constante de que el daño se produzca'(...)"».