Última revisión
07/03/2024
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750 - Ejecución y determinación de las costas en el procedimiento monitorio en materia de comunidad de propietarios
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Fecha última revisión: 07/03/2024
Explicamos las particularidades de la LEC en materia de costas procesales tras el procedimiento monitorio en las comunidade de propietarios. En los casos de falta de pago, el letrado dictará decreto y, en los casos de oposición, habrá que dejar transcurrir el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia. De acuerdo al artículo 576 de la LEC, se devengará el interés de mora procesal. Además, la ejecución nunca se dirigirá contra un propietario que no haya sido parte del previo procedimiento. El artículo 21.5 de la LPH establece las particularidades en materia de costas procesales tras la petición inicial de procedimiento monitorio.
En los casos de falta de pago o contestación ante el requerimiento previo, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio, y dará traslado a la comunidad para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en el art. 548 de la LEC.
En los casos de oposici...
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