Procedimiento de designación de los órganos de gobierno que integran una comunid...ietarios en Cataluña
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Última revisión
14/04/2023

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1750 - Procedimiento de designación de los órganos de gobierno que integran una comunidad de propietarios en Cataluña

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 14/04/2023

Resumen:

Descubre cómo se designan los órganos de una comunidad de propietarios en Cataluña. Los cargos son designados por la junta de propietarios por mayoría simple de los propietarios que hayan participado en la votación, que tiene que representar, al mismo tiempo, la mayoría simple del total de cuotas de participación en aplicación del artículo 553-25.2.j) del CCCat. Pueden ser designados por el promotor o por elección entre los candidatos que se presenten. El artículo 553-15.9 del CCCat establece la organización de comunidades de propietarios en las que el número de propietarios es inferior a tres. 


Los cargos de los órganos de la comunidad son designados por la junta de propietarios por mayoría simple de los propietarios que hayan participado en la votación, que tiene que representar, al mismo tiempo, la mayoría simple del total de cuotas de participación, en aplicación del artículo 553-25.2.j) del CCCat. También pueden ser designados por el promotor, en cuyo caso ejercen el cargo hasta la primera reunión de la junta de propietarios en la que se deberá realizar un nuevo nombramiento. 

La designación de los cargos se realizará por elección entre los candidatos que se presenten y solo en el supuesto en que no existan candidatos, se hará por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no hayan ejercido el cargo. En el nombramiento no debe producirse ningún tipo de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, origen, creencias o cualquier otro motivo.

Una vez elegidos, el ejercicio del cargo es obligatorio, a pesar de que la junta de propietarios puede considerar la alegación de motivos de excusa fundamentados. Los cargos no son remunerados, salvo que los ejerzan personas ajenas a la comunidad —en el caso del administrador— en cuyo caso puede establecerse una remuneración. La previsión de que no sean remunerados se establece sin perjuicio del derecho a resarcirse de los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo.

Además de los cargos regulados por la ley, los estatutos pueden regular la creación de otros órganos.

El artículo 553-15.9 del CCCat establece la organización de aquellas comunidades de propietarios en las que el número de propietarios es inferior a tres y con relación a esta situación preceptúa que «En los casos en que el número de propietarios sea inferior a tres, y mientras se mantenga esta situación, el régimen de funcionamiento de la organización de la comunidad es el que el artículo 552-7 establece para la comunidad ordinaria indivisa». La remisión que realiza al artículo 552-7 del CCCat supone que, en estos supuestos, la administración de la comunidad les corresponde a todos los copropietarios.