Tipología de defectos del inmueble de una comunidad de propietarios y legitimaci... perjuicios causados
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Última revisión
28/04/2023

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680 - Tipología de defectos del inmueble de una comunidad de propietarios y legitimación activa para iniciar el procedimiento para reclamar los daños y perjuicios causados

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 07/12/2021

Resumen:

Una correcta comprensión de los conceptos relacionados con los defectos de construcción en una comunidad de propietarios es fundamental para determinar la legitimación para reclamar los daños y perjuicios causados. Los requisitos básicos de la edificación se establecen de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, que deberán indicarse en el proyecto: la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de las instalaciones. La legitimación activa para reclamar los daños está atribuida al que se repute como perjudicado, para lo que la comunidad de propietarios deberá autorizar al presidente.


¿Qué debemos entender por defectos de construcción?

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, se establecen los siguientes requisitos básicos de la edificación, que deberán satisfacerse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones que se realicen en los edificios existentes:

a) Relativos a la funcionalidad:

1.- Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.

2.- Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.

3.- Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

4.- Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica.

b) Relativos a la seguridad:

1.- Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

2.- Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

3.- Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

c) Relativos a la habitabilidad:

1.- Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que este no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

2.- Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

3.- Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

4.- Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y de sus instalaciones, así como de las intervenciones que se realicen en los edificios existentes, de acuerdo con lo previsto en las letras b) y c) del artículo 2.2, de tal forma que permita el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos.

Las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento constituyen, a partir de la entrada en vigor de esta ley, la reglamentación técnica hasta que se apruebe el Código Técnico de la Edificación conforme a lo previsto en la disposición final segunda de la LOE.

El Código podrá completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes y se actualizará periódicamente conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad.

¿Quién está legitimado para ejercitar las acciones tendentes a la reparación e indemnización por los daños ocasionados por defectos en la construcción?

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 84/2004 de 10 de febrero, ECLI:ES:TS:2004:793, señala que la legitimación activa para reclamar viene atribuida, según a quien se repute como perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a si la reclamación ha de ser a título individual o bien se hará a través de la comunidad de propietarios, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 383/2017, de 16 de junio, ECLI:ES:TS:2017:2365, indica que el presidente de la comunidad de propietarios está legitimado para ejercitar las acciones tendentes a la reparación e indemnización de los elementos comunes y privativos de un edificio o inmueble cuando afecta a una pluralidad de propietarios y con el fin de evitar que todos tengan que demandar individualmente. Es decir, la jurisprudencia mayoritaria ha ampliado las facultades del presidente de la comunidad de propietarios a la defensa de los intereses que afecten también a los elementos privativos de un inmueble siempre y cuando los propietarios le autoricen.

Asimismo, hay casos en que es difícil o bien imposible separar las respectivas responsabilidades de los intervinientes en un contrato de obra y en consecuencia en el proceso constructivo y, en estos casos, se podrá exigir la responsabilidad solidaria de los intervinientes.