Procedimiento para determinar la responsabilidad por la aparición de humedades e...idad de propietarios
Propiedad horizontal
Marginales
Procedimiento para determ...opietarios
Ver Indice
»

Última revisión
04/03/2024

horizontal

610 - Procedimiento para determinar la responsabilidad por la aparición de humedades en una comunidad de propietarios

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 04/03/2024

Resumen:

Con el fin de depurar las responsabilidades sobre la aparición de humedades en una comunidad de propietarios, lo más apropiado sería realizar un estudio específico en el que, a través de un peritaje llevado a cabo por un experto en la materia, se deduzca objetivamente la causa y el origen de la humedad que origina los daños. Esta acción se podrá ejercitar en aquellos supuestos en los que nos encontremos dentro del plazo legal estipulado en la norma y siempre que la construcción o, en su caso, la obra realizada en edificios ya existentes hubiera tenido lugar a partir del 6 de mayo del 2000. Si la humedad tuviera origen en un elemento común, la comunidad de propietarios se encuentra obligada a mantener el buen estado del edificio. Por su parte, si el origen de la humedad viene dado en virtud de instalaciones privativas de uno de los vecinos, la responsabilidad de este también viene dada en virtud de la previsión recogida en el artículo 1902 del Código Civil. Por último, si el origen de la humedad devenga en virtud de los elementos privativos de nuestra propia vivienda, es el propio propietario el obligado a la sufragación de los gastos.


Con el fin de depurar las responsabilidades, lo más apropiado sería realizar un estudio específico en el que, a través de un peritaje llevado a cabo por un experto en la materia, se deduzca objetivamente la causa y el origen de la humedad que origina los daños. 

Patologías derivadas de defectos en la construcción 

De encontrarnos con que la causa y el origen de la humedad deviene en virtud de defectos de la construcción y, toda vez que, tal y como recoge la exposición de motivos de la LOE, «todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, durante tres años, responderán por los daños materiales en el edificio causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad», podremos dirigir nuestra reclamación contra los agentes de la edificación.

Si bien, tal y como desarrollaremos en el punto relativo a «Humedades por defectos de la construcción. Supuesto de las viviendas de nueva construcción. Reclamación a los agentes de la edificación», solo podremos ejercitar esta acción en aquellos supuestos en los que nos encontremos dentro del plazo legal estipulado en la norma —3 años para daños afectantes de habitabilidad— y siempre que la construcción o, en su caso, la obra realizada en edificios ya existentes hubiera tenido lugar a partir de la fecha de su entrada en vigor el 6 de mayo del 2000 (disposición transitoria primera de la LOE).

Patologías con origen en elementos comunes

Por su parte, tal y como ya advertimos en líneas anteriores, independientemente de la responsabilidad en que puedan incurrir los agentes que intervienen en el proceso de edificación, la comunidad de propietarios se encuentra obligada a mantener el buen estado del edificio.

Así, y para el caso de que la humedad tuviera origen en un elemento común, como, por ejemplo, una bajante comunitaria o la fachada del edificio, tendremos acción contra la comunidad de propietarios y, en su caso, contra la compañía aseguradora de la misma. A este respecto, cabe advertir que, la Ley de Propiedad Horizontal no preceptúa la obligatoriedad de contratación de una póliza en vigor por parte de la comunidad de propietarios. Sin embargo, cabe la posibilidad de que dicha contratación sí sea preceptiva en virtud de la normativa autonómica, tal y como ocurre en la Comunidad Valenciana —Ley 8/2004 de la vivienda— o en la Comunidad de Madrid —Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de Edificación—.

Encontramos la obligación de la comunidad de propietarios de realizar aquellas obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación, de entre las que se recogen, en todo caso, las necesarias para la satisfacción de los requisitos básicos de habitabilidad, dentro del cual se encuadran los problemas derivados de las humedades a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH). El conocimiento de la situación irregular del elemento común y la inactividad en su reparación generará la obligación de que esta —la comunidad— se haga cargo de los daños y perjuicios causados, tal y como desarrollaremos de forma más concreta a lo largo del punto «Humedades en elementos comunes. Reclamación a la comunidad de propietarios».

CUESTIÓN

En aquellos supuestos en los que nos encontrásemos dentro del plazo de los tres años previstos por la Ley de Ordenación de la Edificación para el ejercicio de la acción contra los agentes de la edificación, ¿puede la comunidad de propietarios negarse a llevar a cabo las obras de reparación de los elementos comunes? 

No. Puesto en conocimiento de la comunidad de propietarios el elemento común generador de la humedad, la inactividad de esta generará la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. A estos efectos, la comunidad tiene la obligación de llevar a cabo su reparación y mantenimiento, sin perjuicio de que, esta o cualquiera de los copropietarios, pueda dirigirse (repercutir) contra los agentes de la edificación.

Patologías con origen en instalaciones privadas de un vecino

El origen de la humedad también puede venir dada en virtud de instalaciones privativas de uno de los vecinos tal como un electrodoméstico o un elemento privativo. En estos supuestos, la responsabilidad de este también viene dada en virtud de la previsión recogida en el artículo 1902 del Código Civil, motivo por el cual podrá ejercitarse la acción contra este y, en su caso, contra la compañía aseguradora de la vivienda causante de las referidas humedades, tal y como veremos en el punto «Humedades en la vivienda por culpa de un vecino. Reclamación al vecino y/o compañía de seguros».

Patologías con origen en las instalaciones privadas del propietario

Por último, podemos encontrarnos con que el origen de la humedad devenga en virtud de los elementos privativos de nuestra propia vivienda, y ello como consecuencia de un deficiente cuidado de las instalaciones, como por ejemplo una inadecuada ventilación o un indebido mantenimiento, o ya sea simplemente por el mero hecho del transcurso del tiempo. En cuyo caso, es el propio propietario el obligado a la sufragación de los gastos que se ocasionen con ocasión de la reparación de las patologías.