Otras acciones que se pueden promover por el juicio de equidad: nombramiento de ...ente de la comunidad
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Última revisión
07/03/2024

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850 - Otras acciones que se pueden promover por el juicio de equidad: nombramiento de un nuevo presidente de la comunidad

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 13/06/2022

Resumen:

Existe la posibilidad de solicitar al juez la designación de presidente de la comunidad mediante juicio de equidad. Esta acción puede interponerse tanto por el presidente saliente como por los propietarios de la comunidad. El juez se encargará de nombrar al presidente mediante elección o turno rotatorio o sorteo. El juicio de equidad debe acompañarse de copia del acta en la que conste el nombramiento o la imposibilidad de éste. La legitimación pasiva corresponde a los propietarios ya que pueden resultar afectados por la resolución del juez.


A tenor del artículo 13.2 de la LPH:

«El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial. 

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad».

Por tanto, la norma prevé otros dos supuestos por los que puede promoverse juicio de equidad: 

1.º Acción del propietario que no quiere ser presidente

En cuanto a la legitimación pasiva, dado que el artículo 17.3 de la LPH señala que habrá de citarse a los contradictores, debemos entender por tales sujetos legitimados a los restantes propietarios ya que pueden resultar afectados por la resolución que el juez tome en cuanto al nombramiento.

A la solicitud deberá acompañarse copia del acta en la que conste el nombramiento.

2.º Acción para solicitar al juez la designación de presidente

Este artículo también posibilita que se solicite al juez la designación de presidente cuando por cualquier causa no pudiese la junta de propietarios designarlo. Debe recordarse aquí que no será causa que imposibilite la designación, la negativa de algún o algunos de los propietarios al nombramiento, pues este es obligatorio sin perjuicio de que el afectado pueda solicitar su relevo por el procedimiento visto en el apartado anterior.

Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia n.º 56/2021, de 17 de febrero, ECLI:ES:APA:2021:129, afirma: «(...) el procedimiento es adecuado al presente caso en el que la mayoría para el nombramiento de presidente no se pudo lograr por los procedimientos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, siendo el Juez a instancia de parte a quien corresponderá resolver en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas».

El plazo para el ejercicio de esta acción será de un mes desde la segunda junta en la que no fue posible el nombramiento y la podrá interponer tanto el presidente saliente como cualquiera de los restantes propietarios. La solicitud deberá dirigirse contra el resto de los propietarios.

Igualmente deberá acompañarse copia del acta en la que conste la imposibilidad de nombramiento.