Recurso de apelación en m...horizontal

Última revisión
30/04/2025

Recurso de apelación en materia de propiedad horizontal

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 30/04/2025

Resumen:

La parte que se vea perjudicada por la sentencia dictada en el proceso civil en materia de propiedad horizontal puede interponer recurso de apelación conforme a los artículos 455 a 467 de la LEC.

Debe tenerse en cuenta la disposición especial en materia de propiedad horizontal, regulada en el articulo 449, que dispone que en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación  si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

A TENER EN CUENTA. Contenido actualizado a la reforma operada en el art. 458 LEC por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024. Desde tal fecha, el recurso de apelación se interpone ante el tribunal competente para conocer del mismo, variando también el dies a quo del plazo de 20 días para su interposición, que empieza a correr desde la notificación de la resolución impugnada, de la cual debe acompañarse copia.


 Número: [NÚMERO / AÑO]


A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en los autos de juicio ordinario señalados con el número [NUMERO] seguidos a instancia de la D./D.ª [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] colegiado/a núm. [NÚMERO] ...