Última revisión
29/07/2026
Petición inicial del proceso monitorio para reclamación de las cuotas por gastos comunes comunidad de propietarios (Con intervención de abogado y procurador)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 29/07/2026
Siguiendo lo dispuesto en el art. 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose los documentos a que se refiere el art. 812 de la LEC. Para la presentación de esta petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador/a y abogado/a. Es importante tener en cuenta el art. 21 de la LPH que recoge las especialidades del procedimiento monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios.
A TENER EN CUENTA. Tras la implantación de los tribunales de instancia por la D.T. 1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero, los juzgados unipersonales se han transformado en las secciones del orden jurisdiccional correspondiente. Asimismo, desde el 03/04/2025 la LO 1/2025, de 2 de enero, exige, con carácter general en el orden civil y salvo los supuestos legalmente exceptuados, haber acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda. Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
A LA PLAZA N.º [NUEMERO] DE LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de la Comunidad de Propietarios de [DESCRIPCIÓN], provista de CIF [NÚMERO], que actúa a través de su presidente y representante legal D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], representación que acredito mediante poder [NOTARIAL/APUD_ACTA], copia del ...
