Última revisión
07/10/2025
Demanda de petición inicial del proceso monitorio para reclamación de las cuotas por gastos comunes comunidad de propietarios (Con intervención de abogado y procurador)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 07/10/2025
Siguiendo lo dispuesto en el art. 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose los documentos a que se refiere el art. 812 de la LEC. Para la presentación de esta petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador/a y abogado/a. Es importante tener en cuenta el art. 21 de la LPH que recoge las especialidades del procedimiento monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]/A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de la Comunidad de Propietarios de [DESCRIPCIÓN], provista de CIF [NÚMERO], que actúa a través de su presidente y representante legal don/doña [NOMBRE CLIENTE], representación que acredito mediante poder [NOTARIAL/AP...
