Última revisión
30/04/2025
Convocatoria de Junta de propietarios a instancia de vecinos promotores cuando el presidente se niega a convocar
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 30/04/2025
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal:
«La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año (juntas ordinarias) para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones (juntas extraordinarias) que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.»
CONVOCATORIA DE JUNTA [ORDINARIA/EXTRAORDINARIA] DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE [DESCRIPCIÓN]
(1)
D./Dña./La sociedad [NOMBRE]
Piso [NÚMERO], Puerta [NÚMERO].
Cuota [CANTIDAD] por 100.
D./Dña./La sociedad [NOMBRE]
Piso [NÚMERO], Puerta [NÚMERO].
Cuota [CANTIDAD] por 100.
Los propietarios arriba expresados y abajo firmantes, que representan al menos el 25 por ciento de la cuotas de participación (2) de la ...
