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Última revisión
31/03/2023
Segunda parte del esquema para realizar obras en Comunidades de Propietarios de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal
Texto
Relacionados:
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Legislación
Fecha última revisión: 31/03/2023
Resumen:
Como ya se comentó en la primera parte de los presentes esquemas, además de la tipología general de obras que se pueden llevar a cabo de una comunidad de propietarios (urgentes, obligatorias, de mejora) existen otras categorías que requieren mayorías específicas. Por lo tanto, y siguiente con lo comentado en la parte primera:
- Obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, implantación de fuentes de energía renovable, así como la solicitud de ayuda y subvenciones (además de otras vías de financiación) para la implementación de fuentes de energía renovables, requerirán una mayoría simple.
- La instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos NO requieren ningún tipo de mayoría; bastará una comunicación previa a la comunidad (y el gasto de la instalación y derivado del consumo eléctrico correrá a cargo de quien realice la instalación).
- Cualquier obra que implique una modificación del título constitutivo o de los estatutos requerirá unanimidad; sin embargo, si no modifica alguno de los aspectos ya precitados, bastará una mayoría simple.
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