Esquema que muestra la periodicidad de las reuniones de las juntas de propietarios en Cataluña
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Esquema que muestra la pe...n Cataluña

Última revisión
31/03/2023

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Esquema que muestra la periodicidad de las reuniones de las juntas de propietarios en Cataluña

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 31/03/2023

Resumen:

Explicamos las reuniones y convocatoria de la junta de propietarios de Cataluña según su Código Civil. El artículo 553-20 establece que la junta debe reunirse, de forma ordinaria, una vez al año, para aprobar las cuentas y el presupuesto y elegir a las personas que deben ejercer los cargos. El artículo 553-21 establece que la presidencia convoca las reuniones de la junta de propietarios. La convocatoria debe expresar de forma clara y detallada el orden del día, el lugar, la hora de la reunión y la advertencia sobre los acuerdos. Además, la documentación relativa a los asuntos a tratar debe enviarse a los propietarios junto a la convocatoria.

Por lo tanto, a modo de repaso:

  • Las reuniones ordinarias. Tendrán lugar una vez al año, y entre los contenidos prefijados —además de otras cuestiones que se puedan añadir en el orden del día—, se aprobarán las cuentas y el presupuesto de la comunidad.
  • Las reuniones extraordinarios. Son reuniones que se celebrarán, sin límite, en caso de que surjan circunstancias que así lo exijan según el propio criterio del presidente y por petición de 1/4 (1/4 parte de las cuotas de participación). Su contenido u orden del día, como ya hemos dicho, dependerá de la circunstancia o circunstancias que hayan motivado la celebración de la reunión extraordinaria.
  • En ambos casos, las convocatorias deberán ser realizadas por el presidente (o vicepresidente/propietarios si el primero no la convoca) con 8 días de antelación (en el caso de la extraordinaria, basta que los propietarios hayan tenido conocimiento de la misma) determinando la orden del día, fecha, hora y lugar de celebración. Los comuneros con deudas pendientes no tendrá derecho a voto