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Última revisión
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Esquema sobre los plazos para reclamar los defectos de construcción en una comunidad de propietarios
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Jurisprudencia
Vademecum: Horizontal
Fecha última revisión: 31/03/2023
Resumen:
Los defectos o daños asociados a la construcción poseen diferentes plazos según la propia naturaleza de dicho defecto/daño que se haya localizado.
A este respecto, debemos dejar claro que el plazo comenzará a surtir efectos desde el mismo momento en que se reciba la obra, cómputo de inicio del plazo que es aplicable a todos los supuestos comentados. Por ello:
- El plazo será reclamación será de 10 años para daños/defectos que afecten a elementos de la cimentación, esto es, soportes, vigas, forjados, muros de carga o cualquier elemento estructural que pueda afectar la resistencia y estabilidad del edificio.
- El plazo será de 3 años para los daños materiales causados por elementos constructivos o que provoquen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
- Y de solo un año para aquellos daños o defectos localizados en los elementos de terminación o acabado de las obras (baldosas, pintura, persianas, puertas).