Esquema en el que se muestran las diferentes tipologías de normas que regulan un...ietarios en Cataluña
Propiedad horizontal
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Esquema en el que se mues...n Cataluña

Última revisión
31/03/2023

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Esquema en el que se muestran las diferentes tipologías de normas que regulan una comunidad de propietarios en Cataluña

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 31/03/2023

Resumen:

Esta descripción comprende las normas internas y los estatutos aplicables a una comunidad de propietarios en Cataluña. Esto incluye la escritura de constitución que debe contener la descripción de los elementos privativos, la cuota general de participación, los estatutos, las facultades del constituyente, los folios para el inmueble en el Registro de la Propiedad. Además, los estatutos regulan el destino, uso y aprovechamiento de los elementos comunes y privados, así como la aplicación de gastos e ingresos y la forma de gestión y administración.

A modo de repaso:

  • Título constitutivo. En el título constitutivo se contienen todos los elementos clave de la propiedad; nos referimos a los estatutos —de los que hablaremos en el próximo punto—, las descripción del inmueble —zonas comunes, privativas, la correspondiente cuota de participación—, así como otras cuestiones como la reserva de derechos o la posibilidad de formar subcomunidades. A efectos prácticos, el título constitutivo es el documento que oficializa el régimen de propiedad horizontal respecto a un determinado inmueble, ya que debe constar en escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad.
  • Estatutos. Regulan todo aquello relacionado con el régimen jurídico de la comunidad de propietarios. Solo podrá modificarse con el voto a favor de 4/5 de los propietarios que a su vez representen las 4/5 partes de las cuotas de participación. Deben inscribirse en el registro de la propiedad para que surta efecto de cara a terceros.
  • Régimen interno. Las normas de régimen interno son las de menor rango y se refieren a aspectos comunes de la convivencia. No requieren inscripción en el registro de la propiedad y podrán modificarse por mayoría simple.