Esquema que detalla el inicio del procedimiento monitorio en el contexto de una comunidad de propietarios
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Última revisión
31/03/2023

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Esquema que detalla el inicio del procedimiento monitorio en el contexto de una comunidad de propietarios

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 31/03/2023

Resumen:

Como ya hemos explicado en el esquema de cuestiones previas del procedimiento monitorio, en el contexto de una comunidad de propietarios se exigen mantener una serie de cautelas que resumimos de forma rápida:

  • Convocatoria de junta en la que se decida sobre la posibilidad de iniciar acciones legales.
  • Acta en la que conste la certificación de la deuda y la intención de iniciar el procedimiento.
  • Otorgar permiso expreso al secretario-administrador para que inicie los trámites legales.
  • Remisión de todo lo anteriormente citado al demandado.

Superadas estas cautelas, explicamos aquí el inicio del procedimiento. El artículo 815 de la Ley de Enjuiciamieno Civil establece que debe remitirse un requerimiento al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario o comparezca ante el tribunal alegando de forma fundada y motivada las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Si no se cumplen estos requerimientos, se dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda. El deudor podrá pagar la deuda solicitada.

En el siguiente esquema (referido a las posibilidades del deudor), indicaremos las consecuencias procesales según las decisiones del deudor.