Última revisión
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Esquema en el que se detallan las cuestiones previas que permitirán la iniciación de un procedimiento monitorio en una comunidad de propietarios
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Vademecum: Horizontal
Fecha última revisión: 21/03/2024
Resumen:
El artículo 21 de la
Por ello, los pasos a seguir serán:
- En primer lugar, debe enviarse al demandado la convocatoria de la junta en la que se acordará iniciar las acciones judiciales.
- En el acta resultado de dicha reunión, deberá constar la certificación de la deuda existente así como la intención —aprobada igualmente en la junta— de iniciar el procedimiento monitorio.
- Debe otorgarse una autorización expresa —es decir, no basta con que se apruebe la posibilidad de iniciar acciones judiciales— al secretario-administrador para que pueda iniciar los trámites judiciales ya citados.
- El acta resultado de la reunión deberá remitirse a todos los propietarios.
- El demandado recibirá tanto el contenido del acta como la certificación de las deudas, y en el caso de que el secretario-administrador tenga la formación profesional requerida —y no vaya a intervenir en el procedimiento judicial—, no se requerirá la firma del presidente.