Esquema en el que se detallan las cuestiones previas que permitirán la iniciació...idad de propietarios
Propiedad horizontal
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Esquema en el que se deta...opietarios

Última revisión
21/03/2024

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Esquema en el que se detallan las cuestiones previas que permitirán la iniciación de un procedimiento monitorio en una comunidad de propietarios

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 21/03/2024

Resumen:

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal permite reclamar las cantidades debidas en concepto de gastos comunes -ordinarios o extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva- al obligado a través del proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. Para instar la reclamación habrá de acompañarse un certificado de acuerdo de liquidación de la deuda emitido por el secretario de la comunidad, el documento acreditativo de la notificación al deudor y la petición inicial del proceso monitorio. Ésta incluirá las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes relacionados con la reclamación de la deuda, incluidos los del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.

Por ello, los pasos a seguir serán:

  • En primer lugar, debe enviarse al demandado la convocatoria de la junta en la que se acordará iniciar las acciones judiciales.
  • En el acta resultado de dicha reunión, deberá constar la certificación de la deuda existente así como la intención —aprobada igualmente en la junta— de iniciar el procedimiento monitorio.
  • Debe otorgarse una autorización expresa —es decir, no basta con que se apruebe la posibilidad de iniciar acciones judiciales— al secretario-administrador para que pueda iniciar los trámites judiciales ya citados.
  • El acta resultado de la reunión deberá remitirse a todos los propietarios.
  • El demandado recibirá tanto el contenido del acta como la certificación de las deudas, y en el caso de que el secretario-administrador tenga la formación profesional requerida —y no vaya a intervenir en el procedimiento judicial—, no se requerirá la firma del presidente.