Última revisión
¿Podría reconocerse el derecho a obtener la tarjeta de residencia a la pareja de un/a ciudadano/a comunitario cuando esa relación no conste inscrita en el registro de parejas de hecho?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La Directiva 2004/38 establece el derecho a obtener la tarjeta de residencia como familiar comunitario para las parejas que mantienen una relación estable, con independencia de que se trate de una «pareja no registrada», siempre y cuando se pueda acreditar esta relación.
PLANTEAMIENTO
Mi pareja es nacional de un país no europeo y nos interesa que le sea reconocido el derecho a obtener la tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano comunitario. Aunque convivimos desde hace años, no constamos inscritos en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma en la que residimos.
¿Tiene derecho a obtener la tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano comunitario, o únicamente es posible en los casos en los que la pareja de hecho conste inscrita?
RESPUESTA
Sí, es posible obtener la tarjeta de residencia como familiar comunitario, siempre que se pueda acreditar la existencia de una relación estable, y ello con independencia de que se trate de una «pareja no registrada».
Así, conforme determina el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/38, el Estado miembro de acogida deberá de facilitar de conformidad con su legislación nacional, la entrada y la residencia de la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada.