¿Cuáles son las medidas que deben seguirse frente a la denegación de la tarjeta ...udadano de la Unión?
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¿Cuáles son las medidas q... la Unión?

Última revisión
01/01/2024

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¿Cuáles son las medidas que deben seguirse frente a la denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Extranjería

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

A una ciudadana argentina se le ha denegado, por parte de la Administración, la tarjeta de residencia de familiar de la UE por no haber acreditado la existencia de una relación respecto al ciudadano de la UE (de nacionalidad española). A partir de aquí, se plantean dos opciones: recurrir en vía de recurso la denegación de la tarjeta o solicitar el permiso de residencia de larga duración. Ambos requisitos se encuentran regulados en el art. 2 bis 3 del Real Decreto 240/2007 y el art. 148 del Real Decreto 557/2011 respectivamente. Descubre más aquí.


PLANTEAMIENTO

A una ciudadana argentina se le ha denegado, por parte de la Administración, la tarjeta de residencia de familiar de la UE por no haber acreditado la existencia de una relación respecto al ciudadano de la UE (de nacionalidad española). A partir de aquí, se pregunta qué medidas puede tomar al respecto. 

RESPUESTA

Como efectivamente indica el art. 2 bis 3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, uno de los requisitos para la concesión de esta tarjeta es poder acreditar la existencia de una relación estable (el art. 4 b de la misma ley, se exige acreditar un año de convivencia marital o, en caso de tener descendencia, bastará con la convivencia estable debidamente probada).

Frente a esta situación, se plantean dos opciones:

  • Recurrir en vía de recurso la denegación de la tarjeta (arts. 123 y ss. de la Ley 39/2015), siempre y cuando pueda acreditarse de forma efectiva la existencia de esa relación.
  • Solicitar el permiso de residencia de larga duración, cuyos requisitos se encuentre regulados en el art. 148 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: residir legalmente y de forma continuada en España durante 5 años o en el mismo periodo de tiempo dentro de la UE —con la tarjeta azul-UE—; residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación; residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez; residentes nacidos en España y que al llegar a la mayoría de edad hayan residido de forma continuada en España durante 3 años anteriores a la presentación de la solicitud; residentes que, mayores de edad, hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años anteriores a la solicitud; apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria y aquellas extranjeros que hayan contribuido al progreso económico, científico o cultura de España.

Teniendo en cuenta que el permiso de larga duración requiere residir «legalmente en España», lo idóneo será recurrir la denegación de la tarjeta y, mientras tanto, solicitar el permiso de residencia de larga duración.