¿Cómo se puede acreditar tener medios económicos suficientes para la reagrupación familiar?
Derecho de extranjería
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¿Cómo se puede acreditar ... familiar?

Última revisión
01/01/2024

extranjeria

¿Cómo se puede acreditar tener medios económicos suficientes para la reagrupación familiar?

Tiempo de lectura: 1 min

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Relacionados:

Vademecum: Extranjería

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Para justificar la suficiencia de los medios económicos para reagrupar a un familiar, el solicitante debe presentar la documentación necesaria junto con los otros documentos solicitados. Esto incluye certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de una tarjeta de crédito, cheques certificados, cheques de viajes o cartas de pago. Esto se especifica en el artículo 54.5 c) del RLOEX.


PLANTEAMIENTO

Un hombre marroquí pretende obtener una autorización de residencia por reagrupación para su hijo menor de edad y así la solicita en la Oficina de Extranjería del lugar donde reside. Entrega toda la documentación necesaria y cumple todos los requisitos necesarios, excepto (a juicio de la Administración) el de acreditar los medios económicos suficientes para mantener a su hijo, ya que no realiza ninguna actividad lucrativa en España. El padre reagrupante entiende que sí que dispone de los medios económicos suficientes, a pesar de no realizar ninguna actividad lucrativa en España. ¿Qué puede hacer para justificar la suficiencia de sus medios económicos?

RESPUESTA

Tendrá que aportar, junto con los demás documentos necesarios, toda la documentación posible que certifique los ingresos necesarios para cumplir con el requisito mencionado, tal y como se indica en el artículo 54.5 c) del RLOEX. Estos documentos podrán ser cheques certificados, cheques de viajes o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.