Caso práctico: ¿Qué tipos...equisitos?

Última revisión
16/04/2026

Caso práctico: ¿Qué tipos de arraigo existen y cuáles son sus principales características y requisitos?

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/04/2026

Resumen:

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo se regula en los artículos 125 a 127 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, distinguiendo entre los siguientes tipos de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar. Se distingue entre los requisitos generales y los específicos de cada tipo de arraigo.

A TENER EN CUENTA. Los artículos 126 y 127 del Reglamento de Extranjería han sido modificados por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16/04/2026.


PLANTEAMIENTO

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, establece nuevas situaciones y requisitos aplicables en el caso de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para la concesión de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo?

¿Qué tipos de arraigo existen y cuáles son sus principales características y requisitos? 

RESPUESTA 

Los artículos 125 a 127 del Reglamento de Extranjería hacen referencia a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo. Este tipo de autorización se concederá a aquellas personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen. Estos vínculos pueden ser de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo lo que se traduce en los siguientes tipos de autorizaciones:

  • Por razón de arraigo de segunda oportunidad: para aquellas personas que hubieran sido titulares de una autorización de residencia, y que por distintas razones no han podido renovar su autorización de residencia.
  • Por razón de arraigo sociolaboral: exige que la persona solicitante tenga un contrato de trabajo en las mismas condiciones que las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
  • Por razón de arraigo social: a él podrán acceder aquellas personas extranjeras que tengan vínculos familiares en España o que puedan justificar que están integradas en la sociedad española a través de un informe de la comunidad autónoma o, en su caso, de la corporación local, correspondiente.
  • Por razón de arraigo socioformativo: se permite acceder a este arraigo a aquellas personas que ya están cursando o que están matriculadas en algunas formaciones en aras de fomentar su integración.
  • Por razón de arraigo familiar: se limita únicamente a los progenitores de ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y Suiza.

Estas autorizaciones tendrán una duración de un año, excepto la de arraigo familiar cuya duración será de cinco años.

En cuanto a los requisitos para la concesión de este tipo de autorizaciones cabe distinguir entre los generales y los específicos de cada tipo de arraigo. 

A TENER EN CUENTA. Además de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Reglamento de Extranjería, deben tenerse presente en este tipo de autorizaciones las Instrucciones SEM 1/2025 en materia de arraigo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Los requisitos generales comunes a las autorizaciones de residencia temporal por las razones de arraigo que ha de cumplir acumulativamente la persona extranjera que pretenda su concesión son los siguientes:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Excepción: el caso del arraigo familiar que no requerirá permanencia mínima.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia. Este requisito ha sido añadido por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.

Respecto de los distintos tipos de arraigo, cabe señalar los siguientes requisitos específicos (art. 127 del Reglamento de Extranjería) :

  • Arraigo de segunda oportunidad: haber sido titular de una autorización de residencia (no otorgada por circunstancias excepcionales) durante los dos años anteriores a la solicitud y cuya renovación no se haya producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. Se puede solicitar en caso de sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena. 
  • Arraigo sociolaboral: presentar uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido en convenio colectivo, sumando una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global. Se pueden aportar varios contratos en caso de trabajos estacionales o si se trabaja simultáneamente para más de una persona empleadora. Se excluye la posibilidad de acceder al arraigo sociolaboral mediante la acreditación de una actividad por cuenta propia.
  • Arraigo social: presentar vínculos familiares con personas extranjeras con autorización de residencia y demostrar medios económicos suficientes (al menos el 100% del IPREM). En defecto de los vínculos familiares, se valorará el esfuerzo de integración mediante un informe favorable de la comunidad autónoma o, en su caso de la corporación local, correspondiente.
  • Arraigo socioformativo: estar matriculado o cursando formaciones específicas. La solicitud debe presentarse en los dos meses previos a la formalización de la matrícula, y se debe acreditar la matrícula en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución. También se puede solicitar si se compromete a realizar formación pública orientada a ocupaciones específicas. Asimismo, se exigirá un informe sobre la integración social en España.
  • Arraigo familiar: se exige:
    • Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al tiempo de la solicitud acredite:
      • Residir en territorio nacional.
      • Tener a cargo al menor.
      • Convivir con este.
      • O, estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
    • Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

A TENER EN CUENTA. La letra c) del artículo 127 del Reglamento de Extranjería ha sido modificada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, con el objeto de aclarar diversos aspectos relativos al informe sobre la integración social que debe aportarse en las autorizaciones de residencia temporal por arraigo social y por arraigo socioformativo.