Última revisión
23/02/2026
Caso práctico: ¿Puede un extranjero mayor de edad permanecer en España por la vía de la reagrupación familiar?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 23/02/2026
Análisis de la imposibilidad de reagrupación de un extranjero mayor de edad y de las vías alternativas según el RD 1155/2024, de 19 de noviembre.
PLANTEAMIENTO
«A», estudiante universitario uruguayo de 21 años, cuyos progenitores residen en territorio español desde hace 3 años, con contratos indefinidos y situación totalmente regularizada (NIE y TIE), se pregunta si es posible acceder y permanecer en España por la vía de la reagrupación familiar.
RESPUESTA
No, no puede permanecer en España por la vía de la reagrupación familiar al no cumplir los requisitos exigibles a tal efecto, al ser mayor de edad y no poseer ninguna discapacidad que le impida ser autosuficiente, de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero ( LOEX).
Frente a esta situación, «A» puede optar por dos vías alternativas:
- La residencia temporal no lucrativa, regulada actualmente en el art. 61 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. De acuerdo con dicho precepto, la persona extranjera deberá, entre otros extremos:
- Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo correspondiente.
- Contar con un seguro de enfermedad.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Las distintas tipologías de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización, con el objetivo de aportar seguridad jurídica.
- Los requisitos de entrada y permanencia para nacionales de terceros países que deseen realizar estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas en España.
- El régimen de las instituciones y centros en los que se pueden cursar estos estudios y actividades, incluidos en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior, que delimita qué entidades pueden acoger a las personas extranjeras en este tipo de autorizaciones.
Para acogerse a esta vía, «A» deberá estar admitido en un centro o institución que cumpla los requisitos reglamentarios y ajustarse al tipo de actividad (estudios, movilidad, voluntariado o actividad formativa) que corresponda conforme al Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
En consecuencia, aunque la reagrupación familiar no resulta viable en este supuesto, el interesado puede valorar la solicitud de residencia temporal no lucrativa o una autorización de estancia vinculada a estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, conforme a las condiciones y requisitos previstos en la normativa vigente.
