¿Es exigible el conocimiento del idioma español a la hora de valorar el requisit...ón social en España?
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¿Es exigible el conocimie...en España?

Última revisión
18/04/2023

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¿Es exigible el conocimiento del idioma español a la hora de valorar el requisito de la integración social en España?

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Extranjería

Orden: civil

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que un ciudadano extranjero debe demostrar un conocimiento útil del idioma español para justificar un adecuado grado de integración en la sociedad española como requisito para la obtención de la nacionalidad española. Esto se evidencia en este caso en el que un extranjero marroquí ha visto denegada su solicitud de nacionalidad por residencia, por no justificar de forma suficiente el grado de adaptación a las costumbres y cultura española.


PLANTEAMIENTO

Un ciudadano marroquí  lleva 8 años en España y no sabe escribir ni leer en nuestro idioma ¿es motivo suficiente para denegar la solicitud de nacionalidad española?

RESPUESTA

Sí, es posible en el caso de que resulte como consecuencia de la falta de voluntad de integración en la sociedad por parte del solicitante de la nacionalidad.

A un extranjero marroquí  se le ha denegado la solicitud de nacionalidad española por residencia por cuanto, según consta literalmente en la resolución: 

«No ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, requisito contemplado en el art. 22.4 del Código Civil, ya que según examen de integración del solicitante no muestra un aceptable grado de adaptación tanto a las costumbres como a la cultura española, no sabe leer ni escribir, no conoce ni acepta la idiosincrasia española. Por ello la solicitud ha sido informada negativamente por el encargado del Registro Civil».

A tal efecto, la STS, rec. 5113/2009, de  17 de octubre de 2011 ha considerado que el solicitante debe demostrar una firme voluntad de suplir sus carencias formativas con un esfuerzo personal durante su estancia en España, especialmente cuando esta residencia es prolongada, pues la mera presencia en nuestro territorio pone de manifiesto un interés por permanecer y trabajar en España pero para poder adquirir la nacionalidad española dicha residencia debe ir acompañada de un esfuerzo en su formación y en el conocimiento de las instituciones básicas por las que se rige nuestra sociedad que permita constatar su clara voluntad de involucrarse en nuestra sociedad de forma permanente y arraigada con la perspectiva de adquirir la condición de español con los derechos y obligaciones que ello conlleva, máxime cuando el propio Estado, a través de sus servicios asistenciales, y organizaciones no gubernamentales ponen a disposición de la población inmigrante cursos de alfabetización destinados a completar su formación e integración en nuestra sociedad. Interés que no ha quedado demostrado en el supuesto que nos ocupa, hecho que debe vincularse al desconocimiento demostrado por el recurrente respecto de las instituciones básicas del Estado o del funcionamiento de nuestro sistema democrático ni de los acontecimientos públicos más recientes, lo que unido a que en su entorno familiar siga utilizando el árabe pone de manifiesto una falta de integración efectiva en nuestra sociedad. 

Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo sobre el nivel de conocimiento del idioma español exigible a la hora de valorar el requisito de la integración social en España ex art. 22.4 del Código Civil. Podemos citar, a título de ejemplo, y ciñéndonos a las más recientes, la STS, rec. 5070/2006, de 16 de abril de 2009, la STS, rec. 4729/2007, de 18 de noviembre de 2010, la STS, rec. 4593/2007, de 24 de enero de 2011 y de STS, rec. 1306/2007, de 11 de febrero de 2011. En esas y otras sentencias la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo han establecido que la justificación del suficiente grado de integración en la sociedad por parte del solicitante de la nacionalidad EXIGE EL CONOCIMIENTO POR PARTE DEL INTERESADO DEL IDIOMA ESPAÑOL, EN GRADO SUFICIENTE NO YA SÓLO PARA ENTENDERLO, SINO PARA HABLARLO Y ENTABLAR RELACIONES SOCIALES ADECUADAS Y EFICACES CON ARREGLO A LOS ESTÁNDARES DE CONVIVENCIA USUALES. Resulta, pues, inevitable en tales casos una valoración singularizada y casuística de las circunstancias concurrentes para apreciar si, en definitiva, el solicitante posee un conocimiento útil del idioma español que permite tener por existente la integración en la sociedad que legitima la obtención de la nacionalidad.