¿Cómo es el procedimiento para adquirir la nacionalidad por hijos de extranjeros nacidos en España?
Derecho de extranjería
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¿Cómo es el procedimiento...en España?

Última revisión
18/04/2023

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¿Cómo es el procedimiento para adquirir la nacionalidad por hijos de extranjeros nacidos en España?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Extranjería

Orden: civil

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

El Código Civil de España no atribuye la nacionalidad española de origen a los hijos de padres extranjeros nacidos en España, excepto en los casos en que alguno de los padres también haya nacido en España, los padres carezcan de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. El nacimiento en España reduce a un año el tiempo de residencia necesario para la solicitud de nacionalidad por residencia. Conoce los requisitos y excepciones.


PLANTEAMIENTO

D.ª A.I. de nacionalidad egipcia y domiciliada en Madrid solicita la nacionalidad española para su hija nacida en Madrid el 14 de abril de este año. Su padre ostenta también la nacionalidad egipcia y el matrimonio se había celebrado en España de forma civil residiendo desde entonces (año 2000) ambos progenitores en España. De acuerdo con la legislación egipcia, los hijos de ciudadanos egipcios nacidos en el extranjero ostentan de entrada la nacionalidad egipcia.

  • 1. ¿Se le atribuiría la nacionalidad española de origen a  la hija?
  • 2. ¿El hecho del nacimiento en España acarrea alguna ventaja a la hora de la obtención de la nacionalidad por residencia?

RESPUESTA

Teniendo presente la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los registros civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción:

1. No sería atribuible la nacionalidad por nacimiento en el caso concreto por ser hija de padres extranjeros y teniendo además reconocida la nacionalidad del país de origen de sus padres.

2. Por haber nacido en España se requiere sólo un año de residencia de cara a la concesión de la nacionalidad, en lugar de los diez de carácter general.

Es preciso tener en cuenta los datos mas importantes  como el lugar de nacimiento del hijo, que en este caso es España, y la nacionalidad de los padres (egipcia).

Según el derecho español de la nacionalidad, el nacimiento en España de un extranjero no atribuye la nacionalidad española ya  que nuestro sistema sigue el criterio del ius sanguinis con carácter prioritario (art. 17.1 del Código civil).  El ius soli (nacimiento en España), sólo interviene como criterio para la atribución de la nacionalidad española de origen, cuando cualquiera de los progenitores (del nacido en España), aun siendo extranjeros, hubiere también nacido en España letra b del apdo. 1 del art. 17 del Código civil) o cuando ambos progenitores carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (art. 17.1. c. del Código civil).  Y, finalmente, cuando la filiación (del nacido en España) no resulte determinada (letra. b) del apdo. 1 del 17 del Código civil).

«Artículo 17.

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español».

Consecuentemente, en el caso planteado la niña nacida en España no tiene derecho a la nacionalidad española, a no ser que ser que se tratara de alguno de los supuestos de los incisos b, a, d, del art. 17 del Código Civil

Es importante destacar la importancia del nacimiento en España de cara a la obtención de la nacionalidad por residencia regulada en el art. 22 del Código civil. El tiempo de residencia en España, que habrá de ser entendida como residencia legal en los términos que establece la Ley de extranjería, se reduce a un año en el caso de nacidos en territorio español. 

«Artículo 22.

1.Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

(...)».

A TENER EN CUENTA. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021, modifica la letra c) del apartado 2º del artículo 22 del Código Civil en los términos arriba transcritos.