Última revisión
extranjeria
390 - ¿Para qué se utilizan los visados y qué tipos existen?
Relacionados:
Vademecum: Extranjería
Fecha última revisión: 26/07/2024
Resumen:
La LOEX exige visado válidamente expedido y en vigor a los extranjeros que deseen entrar en territorio español. El artículo 25.2 de la LOEX recoge los distintos tipos de visado: tránsito, estancia, residencia, residencia y trabajo, residencia y trabajo de temporada y estudios e investigación, cada uno con sus condiciones propias.
El visado es un documento administrativo que suelen exigir los Estados a los extranjeros que pretendan entrar en su territorio y que supone una autorización de entrada temporal condicionada. Puede darse el caso de que convenios internacionales suscritos por el Estado o la legislación interna del mismo dispongan que no es necesario este título para los nacionales de ciertos países o para personas en determinada situación.
La entrada en España y el visado
En concreto, en España, el artículo 25 bis, apartado 1, de la
Asimismo, se hace referencia al visado en el artículo 209 del
¿Cuál será la vigencia del visado? De acuerdo con el referido artículo 209 del
CUESTIÓN
¿Qué sucede con la duración del visado cuando no se exija obtener la tarjeta de identidad de extranjero?
En este caso, conforme al artículo 209 del
RLOEX , la vigencia del visado será la misma que la de la autorización de estancia o residencia que incorpora.
Tipos de visado
Los tipos de visado se recogen en el artículo 25 bis de la
TIPOS DE VISADO | |
VISADO DE TRÁNSITO | Habilita a su titular para transitar por la zona de tránsito internacional en los aeropuertos españoles o a atravesar territorio español. En los casos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la UE o por un tercer Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional sobre esta materia, no será exigible la obtención de este tipo de visado. |
VISADO DE ESTANCIA | Habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. |
VISADO DE RESIDENCIA | Habilita para residir sin poder ejercer ningún tipo de actividad laboral o profesional. |
VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO | Habilita para la entrada y estancia por 3 meses como máximo, período del que se dispone para el comienzo de la actividad laboral o profesional que motivase la concesión de la autorización. También deberá darse de alta en la Seguridad Social, lo cual dotará de eficacia a la autorización. En caso de no producirse el alta, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional; en caso de no obedecer, estará incurriendo en la infracción contemplada en el artículo 53.1 a) de la |
VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE TEMPORADA | Habilita para el trabajo por cuenta ajena durante 9 meses como máximo dentro de un período de 12 meses consecutivos. |
VISADO DE ESTUDIOS | Habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente. |
VISADO DE INVESTIGACIÓN | Habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación. |
A TENER EN CUENTA. En cuanto al visado de investigación es necesario señalar que la regulación relativa a la residencia temporal y trabajo para investigación que se contemplaba en los artículos 73 a 84 del
RLOEX y artículo 38 bis de laLOEX , han sido derogados porReal Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto , en vigor desde el 4 de septiembre de 2018.
Expedición del visado
A la expedición del visado se refiere el artículo 27 de la
¿Cuáles son los efectos de la concesión del visado? Se concretan en dos:
- Habilitar al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.
- Habilitar al extranjero, una vez dentro del territorio español, a permanecer en España en la situación para la que se haya expedido, esto sin perjuicio de la obligación de obtener, cuando proceda, la tarjeta de identidad de extranjero.
Determinada reglamentariamente la normativa específica para la concesión y expedición de visados cabe resaltar la posibilidad de que en dicho procedimiento se requiera la comparecencia personal del solicitante (art. 27.3 de la
A TENER EN CUENTA. El otorgamiento y denegación de visados se ajustará a los compromisos internacionales vigentes en la materia, al cumplimiento de los fines de la política exterior de España y de otras políticas públicas españolas o de la UE, así como a cualesquiera otros criterios que se determinen excepcionalmente.
¿Se podrá denegar el visado? Sí debiendo hacerse motivadamente en el caso de visados de residencia para reagrupación familiar, visados para el trabajo por cuenta ajena, visados de estancia y visados de tránsito. En el caso de que el solicitante se incluya en la lista de personas no admisibles del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1990 se le comunicará la denegación conforme a dicho convenio. La resolución expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.