¿Para qué se utilizan los visados y qué tipos existen?
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Última revisión
26/12/2023

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390 - ¿Para qué se utilizan los visados y qué tipos existen?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 26/12/2023

Resumen:

El visado es un documento administrativo que suelen exigir los Estados a los extranjeros que pretendan entrar en su territorio y que supone una autorización de entrada temporal condicionada. En España, está regulado por el Real Decreto 557/2011 y, salvo condiciones específicas, es necesario para quienes deseen entrar. El artículo 25.2 de la LOEX recoge los distintos tipos de visado: tránsito, estancia, residencia, residencia y trabajo, residencia y trabajo de temporada y estudios e investigación, cada uno con sus condiciones propias.


El visado es un documento administrativo que suelen exigir los Estados a los extranjeros que pretendan entrar en su territorio y que supone una autorización de entrada temporal condicionada. Puede darse el caso de que convenios internacionales suscritos por el Estado o la legislación interna del mismo dispongan que no es necesario este título para los nacionales de ciertos países o para personas en determinada situación.

La entrada en España y el visado

En concreto, en España, el artículo 25 bis, apartado 1, de la LOEX exige el visado a los extranjeros que se propongan entrar en territorio español el cual deberá estar válidamente expedido y en vigor, así como extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte. Pero ¿existe alguna excepción a esta regla? , conforme al artículo 25.2 de la LOEX, existen dos excepciones. Por un lado, será necesario el citado visado salvo cuando se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la UE. Por otro lado, tampoco será exigible aquel cuando el extranjero se encuentre provisto de tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

Asimismo, se hace referencia al visado en el artículo 209 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que comienza diciendo «El visado válidamente obtenido acredita la situación para la que hubiese sido concedido (...)».

¿Cuál será la vigencia del visado? De acuerdo con el referido artículo 209 del RLOEX la vigencia del visado se extiende desde la entrada efectiva del titular en España hasta la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero o hasta la extinción de la vigencia del visado.

CUESTIÓN

¿Qué sucede con la duración del visado cuando no se exija obtener la tarjeta de identidad de extranjero?

En este caso, conforme al artículo 209 del RLOEX, la vigencia del visado será la misma que la de la autorización de estancia o residencia que incorpora.

Tipos de visado

Los tipos de visado se recogen en el artículo 25 bis de la LOEX:

TIPOS DE VISADO
VISADO DE TRÁNSITO

Habilita a su titular para transitar por la zona de tránsito internacional en los aeropuertos españoles o a atravesar territorio español. En los casos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la UE o por un tercer Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional sobre esta materia, no será exigible la obtención de este tipo de visado.

VISADO DE ESTANCIA

Habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

VISADO DE RESIDENCIA

Habilita para residir sin poder ejercer ningún tipo de actividad laboral o profesional.

VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Habilita para la entrada y estancia por 3 meses como máximo, período del que se dispone para el comienzo de la actividad laboral o profesional que motivase la concesión de la autorización. También deberá darse de alta en la Seguridad Social, lo cual dotará de eficacia a la autorización. En caso de no producirse el alta, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional; en caso de no obedecer, estará incurriendo en la infracción contemplada en el artículo 53.1 a) de la LOEX.

VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE TEMPORADA

Habilita para el trabajo por cuenta ajena durante 9 meses como máximo dentro de un período de 12 meses consecutivos.

VISADO DE ESTUDIOS

Habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

VISADO DE INVESTIGACIÓN

Habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.


A TENER EN CUENTA. En cuanto al visado de investigación es necesario señalar que la regulación relativa a la residencia temporal y trabajo para investigación que se contemplaba en los artículos 73 a 84 del RLOEX y artículo 38 bis de la LOEX, han sido derogados por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, en vigor desde el 4 de septiembre de 2018.

Expedición del visado 

A la expedición del visado se refiere el artículo 27 de la LOEX del que se infiere que se solicitará y expedirá en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España, salvo en los casos que se determinen de forma reglamentaria o en los que el Estado español conforme a la normativa comunitaria haya acordado su representación con otro Estado miembro de la UE en materia de visados de tránsito o estancia.

¿Cuáles son los efectos de la concesión del visado? Se concretan en dos:

  • Habilitar al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.
  • Habilitar al extranjero, una vez dentro del territorio español, a permanecer en España en la situación para la que se haya expedido, esto sin perjuicio de la obligación de obtener, cuando proceda, la tarjeta de identidad de extranjero.

Determinada reglamentariamente la normativa específica para la concesión y expedición de visados cabe resaltar la posibilidad de que en dicho procedimiento se requiera la comparecencia personal del solicitante (art. 27.3 de la LOEX).

A TENER EN CUENTA. El otorgamiento y denegación de visados se ajustará a los compromisos internacionales vigentes en la materia, al cumplimiento de los fines de la política exterior de España y de otras políticas públicas españolas o de la UE, así como a cualesquiera otros criterios que se determinen excepcionalmente.

¿Se podrá denegar el visado? Sí debiendo hacerse motivadamente en el caso de visados de residencia para reagrupación familiar, visados para el trabajo por cuenta ajena, visados de estancia y visados de tránsito. En el caso de que el solicitante se incluya en la lista de personas no admisibles del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1990 se le comunicará la denegación conforme a dicho convenio. La resolución expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.