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16/02/2026

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1040 - ¿Cuáles son las características de un trabajador transfronterizo?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 16/02/2026

Resumen:



El régimen de las personas trabajadoras transfronterizas se regula en el artículo 43 de la LOEX y en el título VIII, artículos 156 a 158 del nuevo Reglamento de Extranjería.  

Así, se entiende por persona trabajadora transfronteriza la persona trabajadora que haya sido autorizada para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en una zona fronteriza de un Estado limítrofe al que se regresa diariamente.

Añade el apartado 1 del artículo 43 de la LOEX que las referidas personas trabajadoras extranjeras que, residiendo en zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general. 

A TENER EN CUENTA. El apartado 1 del artículo 43 de la LOEX declara aplicable en materia de derechos de seguridad social de las personas trabajadoras transfronterizas lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la LOEX en materia de derecho a seguridad social y a los servicios sociales, el cual reconoce a las personas extranjeras residentes el derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la seguridad social en las mismas condiciones que las personas españolas.

Es interesante el caso de Gibraltar tras la salida de Reino Unido de la Unión Europea. En este sentido hay que destacar el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. Se incluyen dentro de este real decreto-ley disposiciones específicas relativas al régimen de Gibraltar. Así señala el preámbulo, en relación con los trabajadores transfronterizos, que:

«(...) en el apartado 3 de este artículo 10 se ha incluido una medida específica con el objetivo de mantener los derechos en materia de prestaciones por desempleo de los trabajadores fronterizos que se trasladan diariamente a trabajar a Gibraltar, que podrán acceder a dichas prestaciones, hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos previstos en este precepto.

Esta medida se justifica en un contexto de una elevada tasa de desempleo en la Comarca del Campo de Gibraltar y de unos trabajadores fronterizos no cubiertos por el Acuerdo de Retirada que podrían dejar de estar protegidos cuando, al dejarse de aplicar los Reglamentos comunitarios de coordinación. Se trataría de una medida que se aplicaría sin la exigencia del requisito de reciprocidad debido a las peculiaridades existentes en torno a los trabajadores fronterizos de la comarca del Campo de Gibraltar».

Más concretamente, establece el citado apartado 3 del artículo 10 del  Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre:

«Los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España.

En los supuestos de períodos de seguro acreditados o realizados en Gibraltar a partir del 1 de enero de 2021, se reclamará a las autoridades británicas correspondientes el reembolso de las prestaciones abonadas por España cuando se acuerde un instrumento internacional que establezca los mecanismos de colaboración necesarios para el reembolso y la concesión de prestaciones por desempleo a los trabajadores mencionados en este artículo».

El plazo señalado en el precepto anterior —31 de diciembre de 2022— se ha visto prorrogado ya en dos ocasiones:

Además, ambas normas concretan:

«Las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido o un acuerdo bilateral entre España y el Reino Unido respecto de Gibraltar que regule el acceso a las prestaciones por desempleo y el correspondiente mecanismo de reembolso recíproco dentro de su ámbito de aplicación material».