¿Qué función tiene el título de viaje en materia de extranjería?
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Última revisión
26/12/2023

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380 - ¿Qué función tiene el título de viaje en materia de extranjería?

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 26/12/2023

Resumen:

El título de viaje es una autorización que, una vez concedida, faculta a los extranjeros documentados a salir de territorio español a terceros países previamente especificados para posteriormente regresar a España.


El título de viaje es una autorización que, una vez concedida, faculta a los extranjeros documentados a salir de territorio español a terceros países previamente especificados para posteriormente regresar a España.

El extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez verificada la pertinente información y siempre que concurran y se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, podrá obtener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias (art. 34.2 de la LOEX). 

En este sentido el artículo 212 del RLOEX dispone la facultad de expedición del título de viaje a los extranjeros en los que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

Si el objeto del título de viaje fuera exclusivamente posibilitar el retorno del solicitante a su país de nacionalidad o residencia, el documento no contendrá autorización de regreso a España.

Asimismo, el título de viaje será confeccionado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Cuerpo Nacional de Policía, conforme a las características que se detallan en el anexo de la Orden INT/3321/2011, de 21 de noviembre, sobre expedición de título de viaje a extranjeros.

El título de viaje debe estar válidamente expedido y en vigor en el momento en que el extranjero vaya a realizar su entrada en España. Deberá ser expedido por las autoridades competentes del país de origen o procedencia de sus titulares o por las organizaciones internacionales que se encuentren habilitadas para ello por el derecho internacional. Su contenido deberá incluir necesariamente los datos suficientes para poder determinar la nacionalidad de los titulares y su identidad. Siempre tendrán que habilitar al extranjero para retornar al país que los haya expedido.

Las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, previa autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, podrán expedir documentos de viaje y salvoconductos a extranjeros cuya protección internacional haya sido determinada por España en aplicación de la legislación española sobre protección internacional o para proceder a su evacuación hacia países con los que existan acuerdos de cooperación a tal efecto.