¿Cuáles son las tarjetas ...en España?
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Última revisión
05/02/2026

extranjeria

400 - ¿Cuáles son las tarjetas y certificados necesarios para los extranjeros que se encuentren en España?

Tiempo de lectura: 24 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 05/02/2026

Resumen:

Los extranjeros en España tienen disponibles varios tipos de documentos:

  • La tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Documento físico que sirve para identificar al extranjero y acreditar su permanencia. La cédula de inscripción sirve para aquellos extranjeros indocumentados.
  • El certificado de residente. Documento de identificación que acredita la residencia legal de un extranjero.
  • La tarjeta de estudiante, se expide para aquellos extranjeros con permiso de estudios superior a 6 meses. 
  • La tarjeta azul da derecho a su titular a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro.


Tarjeta de identidad de extranjero

Se refiere a la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), con carácter general, el artículo 209 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de diciembre, pudiendo definirse como un documento físico, personal e intransferible, que sirve para identificar a la persona extranjera a los efectos de acreditar la legalidad de su situación en España.

Como documento físico tiene forma de tarjeta y contendrá el número de NIE, una foto del titular y el tipo de autorización de permanencia o residencia en España.

Tendrán el derecho y la obligación de obtener la TIE todas las personas extranjeras que tengan autorización para permanecer en España por un periodo superior a los 6 meses y todos aquellas a las que se les haya expedido un visado. Para ello deberán solicitarla de forma personal en el plazo de 1 mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, en función, en su caso, del alta de aquellas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, respectivamente. 

La TIE será válida durante el mismo tiempo que la autorización y perderá su validez cuando finalice el periodo de autorización, por la pérdida del derecho a permanecer en España o por cualquier motivo establecido reglamentariamente.

La competencia para la expedición de la TIE corresponde a la Dirección General de la Policía, a través de las comisarías de policía.

Esquema sobre la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) (art. 209 del Reglamento de Extranjería)

Cédula de inscripción para extranjeros indocumentados

La cédula de inscripción es un documento de identificación para aquellas personas extranjeras que se encuentren indocumentadas en España.

La persona extranjera que no tenga documentos y quiera obtenerlos en España, deberá acudir a la comisaría de policía que corresponda y realizar la solicitud personalmente y por escrito (art. 210 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre).

Para realizar la solicitud deberá aportar:

  • Cualquier documento, aunque estuviesen caducados, que puedan constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia y nacionalidad.
  • Acreditación de la imposibilidad de documentación por la oficina consular correspondiente mediante acta notarial en la que consten todos los indicios o pruebas de identidad, procedencia y nacionalidad y que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido.
  • Los documentos, declaraciones o cualquier otro medio de prueba oportuno que sirvan para acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España, que justifiquen que sea este país el que le otorgue la documentación.

En cuanto a la acreditación notarial de la imposible documentación resulta interesante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco n.º 234/2022, de 24 de mayo, ECLI:ES:TSJPV:2022:1647, la cual establece:

«La apelación se basa en alegar que el certificado consular aportado por el apelante ha de considerarse válido, sin que al actor le sea posible acceder a un acta notarial al carecer de medios económicos (...).

(...)

El Reglamento de Extranjería en su artículo 211 exige la práctica de un requerimiento notarial para demostrar fehacientemente que no hay voluntad de documentar al requirente(...). Con arreglo a la legislación notarial el requerimiento que se practique por el fedatario público no exige la presencia del requirente. Ahora bien, el requerimiento que contempla el artículo 211 del Reglamento de Extranjería busca plasmar de forma fehaciente la negativa a documentar a un indocumentado que, a su vez, debe haber facilitado al requerido cuantos datos personalísimos son necesarios para poder identificarlo de forma clara, porque la petición de documentación e identificación tiene un carácter personalísimo. Por ello, y a pesar de que no resulta necesaria la presencia del requirente en la práctica de un requerimiento notarial, en el caso examinado, su ausencia claramente le perjudica porque para pretender identificarse lo primero que precisa el solicitante es que quien tenga que hacerlo, pueda comprobar quién se lo pide, sus circunstancias físicas que lo puedan identificar frente al resto de personas, o sea, que conozca su apariencia física y/o algún elemento biológico que la identifique.

Por ello y para el caso de que no esté presente el propio interesado en el momento de la solicitud y de la práctica del requerimiento notarial, cuanto menos, es exigible que en ese requerimiento, figuren los datos biológicos suficientes para que de forma clara e incuestionable, el requerido, pueda conocer de forma indubitada quién le solicita tal petición de documentación y que es esa concreta persona con esa apariencia física o dactiloscópica. Porque la documentación de la identidad constituye un acto personalísimo, de forma que se precisan elementos fotográficos identitarios, huellas dactiloscópicas etc.

Si el requerimiento notarial incluyere los datos suficientes y bastantes para que el requerido pudiera conocer con exactitud todos esos elementos, podría admitirse la validez de dicho requerimiento notarial efectuado sin la presencia del requirente. Pero lo que no es aceptable es pretender suplir un requerimiento notarial por un acta de manifestaciones. Simplemente, no son lo mismo.

Como puede apreciarse no se han cumplido los requisitos antedichos, debiendo añadirse que hay previsión de actuaciones notariales gratuitas en determinados supuestos».

En la misma línea, el TSJ de Andalucía en su sentencia n.º 2834/2025, de 23 de junio, ECLI:ES:TSJAND:2025:10077, señala:

«En el presente caso, el actor no se personó en la Embajada de su país en España sino que el acta notarial obrante en el expediente era un acta de remisión por correo, en el que el notario exponía que había sido requerido por el actor para que remitiera por correo certificado dirigido a la Embajada de Guinea Conakry en Madrid una carta cuya fotocopia se incorporaba a la matriz. En ella el actor solicitaba de la embajada la renovación de su pasaporte. Es decir, no consta que el actor se personara en la embajada acompañado del notario. Esa comparecencia es una exigencia que se justifica no sólo en el tenor literal del artículo 211, sino en su finalidad. El objeto del acta notarial no es sólo acreditar que se ha solicitado la expedición o renovación del pasaporte, sino también que la oficina consular del extranjero no ha atendido dicha solicitud. Y para acreditar ese hecho negativo no es suficiente con remitir por conducto notarial una solicitud, pues en ese caso el notario desconocerá si ha habido respuesta a la misma y su sentido. Sólo la presencia del extranjero en la embajada u oficina consular permite al notario acreditar los dos extremos exigidos por la norma. 

Tampoco podemos consideramos que se haya acreditado que la situación de pobreza de Guinea Conakry impida a sus oficinas consulares expedir pasaportes a sus nacionales en el extranjero. El certificado consular obrante al folio 23 del expediente no es la contestación a la solicitud del actor (de hecho, es de fecha anterior a la mismo) y en él no se niega a éste la renovación de su pasaporte (que ya había renovado en la embajada en 2017, como se aprecia el folio 6 EA) sino que se le informa de que temporalmente no se van a expedir pasaportes biométricos».

A TENER EN CUENTA. Las sentencias anteriores hacen referencia al artículo 211 del RLOEX que se corresponde, con ligeras variaciones, con el artículo 210 del nuevo Reglamento de Extranjería, destacando respecto del acta notarial que en la nueva regulación se señala expresamente que en dicha acta deben constar todos los indicios o pruebas de identidad, procedencia y nacionalidad.

Efectuada la solicitud en los términos previstos, el delegado o el subdelegado del Gobierno, a propuesta de la comisaría de policía de la provincia en que se encuentre, concederá un documento de identificación provisional, válido durante 3 meses, una vez realizadas las comprobaciones necesarias, y período en el cual se procederá a completar la información sobre sus antecedentes. Este documento no se otorgará si concurriese en el interesado alguna de las causas de prohibición de entrada recogidas en el art. 26 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o si tuviese una orden de expulsión.

A TENER EN CUENTA. Se podrán establecer medidas limitativas a la libre circulación de la persona extranjera según lo previsto en el apartado 7 del art. 210 del nuevo Reglamento de Extranjería.

Finalizada la tramitación del procedimiento (salvo que la persona extranjera se encontrase incursa en alguno de los supuestos de prohibición de entrada o tuviera una orden de expulsión), se le dotará de una cédula de inscripción en documento impreso que deberá renovarse de forma anual.

A partir de este momento, esta persona podrá solicitar la correspondiente autorización de residencia por circunstancias excepcionales si reúne los requisitos para ello. Dicha solicitud podrá presentarse y resolverse de manera simultánea con la solicitud de cédula de inscripción.

En caso de denegación de la solicitud, una vez notificada esta, se procederá a su devolución al país de procedencia o a su expulsión del territorio español, en la forma prevista en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su reglamento.

En cuanto a la concesión de la cédula de inscripción examinada cabe traer a colación la necesidad de que concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 34 de la LOEX cuando dice:

«En cualquier caso, el extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez verificada la pertinente información y siempre que concurran y se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, podrá obtener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias. En todo caso, se denegará la documentación solicitada cuando el peticionario esté incurso en alguno de los supuestos del artículo 26, o se haya dictado contra él una orden de expulsión». 

En este sentido, a título de ejemplo de denegación de expedición de la cédula de inscripción por no concurrir las circunstancias necesarias, puede citarse el caso planteado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 601/2022, de 24 de junio, ECLI:ES:TSJICAN:2022:2175, conforme a la cual:

«De todo lo expuesto, procede señalar que el recurrente no esta indocumentado y tampoco concurre el requisito de que no pueda ser documentado por las autoridades de ningún país. 

En el segundo Decreto de Fiscalía se acredita su identidad correcta y no consta que las autoridades de Mali ni el Consulado se nieguen a documentare, solamente, le informan de que están superados por el trabajo, con un retraso de casi un año y además problemas técnicos, en una maquina, en el consulado que le impiden expedir la carta NINA, documento previo para obtener el pasaporte de Mali.

En consecuencia, no concurren las circunstancias exigidas el precepto invocado, no procediendo acordar la medida positiva interesada, siendo ajustado a derecho el auto impugnado».

La cédula de inscripción perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando la persona extranjera sea documentada por algún país o adquiera la nacionalidad española u otra distinta. A tal efecto, la persona extranjera estará obligada a comunicarlo en la Comisaría de policía de la provincia en la que resida, en el plazo de un mes desde la pérdida de vigencia de la misma. 

Y finaliza el apartado 12 del citado artículo 210 del Reglamento de Extranjería señalando:

«Como excepción a los párrafos anteriores, mediante orden ministerial se podrá autorizar, en las condiciones que en ella se determinen, la realización de los trámites administrativos previstos en el presente reglamento con documentos de identidad o de viaje caducados de determinadas nacionalidades si se comprueba la imposibilidad generalizada de sus titulares de proceder a su renovación ante las autoridades del país expedidor».

Certificado de residente en España

Se trata de un documento que tiene por objeto la certificación ante ciertos organismos de la residencia legal en España.

Respecto de la solicitud de estos certificados le será aplicable lo previsto para la solicitud del NIE en el caso de personas extranjeras relacionadas con España por razón de sus intereses económicos, profesionales, sociales o de cualquier otra índole(apartado 5 del artículo 205 del nuevo Reglamento de Extranjería) . Así cabe señalar:

  • Se hará la solicitud siempre a instancia de parte interesada pudiendo tener esta condición las personas extranjeras, comunitarias o de terceros países, que residan legalmente en España.
  • La solicitud se hará personalmente a la Dirección General de la Policía directamente o a través de las oficinas de extranjería o comisarías de policía. En caso de que la persona extranjera no se halle en España la solicitud se hará a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a través de las oficinas consulares de España en el exterior.
  • La documentación que debe presentarse es la siguiente:
    • Impreso de solicitud (modelo EX15).
    • Justificante de pago de tasas.
    • Copia del pasaporte completo, título de viaje, cédula de inscripción o documento de identidad en el caso de ciudadanos de la UE.

    El plazo para resolver es de 5 días desde que entra la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El silencio será negativo.

    El certificado tendrá un periodo de validez de 3 meses desde su expedición.

    Tarjeta de estudiante para extranjeros

    Es una tarjeta acreditativa de la situación legal de una persona extranjera en España, que acredita que el titular se encuentra en nuestro país con una autorización de estancia superior a 6 meses. Deberá solicitarlo el estudiante extranjero personalmente, ante la comisaría de policía o las oficinas de extranjería del lugar donde tenga fijado su domicilio. Para solicitarla se seguirá el mismo procedimiento que el necesario para obtener la tarjeta de identidad del extranjero (TIE).

    En cuanto a la validez, la tarjeta tendrá la duración que tenga la autorización o el reconocimiento del derecho por el cual se expide. Perderá su validez en tres casos: cuando finalice el periodo de autorización, por las causas reglamentariamente establecidas o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.

    A TENER EN CUENTA. La información anterior se basa en lo previsto en la página web de la sede electrónica de la Policía Nacional.

    Tarjeta azul (Blue Card)

    A TENER EN CUENTA. La Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, relativa a las condiciones de entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación ha derogado la Directiva 2009/50 /CE de 25 de mayo de 2009 con efectos desde el 19 de noviembre de 2023. 

    La autorización con la mención «tarjeta azul UE» da derecho a su titular a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro con arreglo a la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, relativa a las condiciones de entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación.

    Entonces ¿a quién se le expedirá una tarjeta azul de la UE? A todo nacional de un tercer país que la haya solicitado, cumpla los criterios de admisión del artículo 5 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, y no le sea de aplicación ninguna causa de denegación conforme al artículo 7 de la misma norma, respecto del cual las autoridades hayan adoptado una decisión estimatoria.

    El Estado miembro que solo expida autorizaciones de residencia en su territorio concederá al nacional de un tercer país que cumpla todos los requisitos el visado necesario para obtener la tarjeta azul de la UE [art. 9 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre].

    a) Criterios de admisión de la solicitud de una tarjeta azul [art. 5 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre]

    A TENER EN CUENTA. Sin perjuicio de su estudio específico en el tema correspondiente, cabe tener presente aquí que el ordenamiento jurídico español hace referencia concreta a la tarjeta azul-UE para profesionales altamente cualificados en el artículo 71 bis —en vigor desde el 10 de mayo de 2023— de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, tras la aprobación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, por la que, entre otras cosas, se transpone la citada Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre.

    Los criterios de admisión son los siguientes:

    • Presentar un contrato de trabajo válido o, conforme establezca el derecho nacional, una oferta firme de empleo de alta cualificación para un período de seis meses como mínimo en el Estado miembro de que se trate.
    • En las profesiones no reguladas: presentar documentos que acrediten las cualificaciones profesionales superiores pertinentes para el trabajo que vayan a llevar a cabo.
    • En las profesiones reguladas: presentar documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho nacional para el ejercicio, por parte de los ciudadanos de la UE, de la profesión regulada especificada en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.
    • Presentar un documento de viaje válido, conforme al derecho nacional, y, si fuese necesario, una solicitud de visado, un visado válido o, cuando proceda, una autorización de residencia válida o un visado de larga duración válido.
    • Aportar la prueba de que poseen o, si así lo establece el derecho nacional, de que han solicitado un seguro de enfermedad frente a todos los riesgos que generalmente tienen cubiertos los nacionales del Estado miembro de que se trate para los períodos durante los que no disfruten de tal cobertura ni del derecho a las prestaciones correspondientes en relación con sus contratos de trabajo o derivadas de estos.
    • Asimismo, los Estados miembros exigirán el cumplimiento de las condiciones en el marco del derecho aplicable, las fijadas en convenios colectivos o en los usos de sectores profesiones concretos.

    Además de los requisitos anteriores, la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, también exige que el importe del salario bruto anual resultante del salario mensual o anual especificado en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo no sea inferior al umbral salarial definido y publicado a estos efectos por los Estados miembros correspondientes.

    CUESTIONES

    1. ¿Cuál es el umbral salarial?

    Se entiende por umbral salarial en relación con los solicitantes de una tarjeta azul de la UE aquel fijado por los Estados miembros de que se trate previa consulta con los interlocutores sociales conforme a los usos nacionales. Se fija como mínimo en 1,0 veces y como máximo en 1,6 veces el salario bruto anual medio del Estado miembro de que se trate.

    2. ¿Existen excepciones en relación con el umbral salarial?

    Sí, conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, los Estados miembros podrán aplicar un umbral salarial inferior que sea equivalente como mínimo al 80 % del umbral salarial establecido por dichos Estados miembros, siempre que el que se aplique no sea inferior a 1,0 veces el salario bruto anual medio de los Estados miembros de que se trate en los casos siguientes:

    • Empleo en profesiones con necesidades particulares de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la clasificación CIUO.
    • Nacionales de terceros países que hayan obtenido una cualificación de enseñanza superior como máximo tres años antes de la presentación de la solicitud de tarjeta azul de la UE. En este segundo caso, si la tarjeta azul de la UE expedida se renueva durante el citado período de 3 años, el umbral salarial aplicado lo seguirá siendo:
      • Si el período inicial de 3 años no ha concluido aún.
      • Si no han transcurrido aún 24 meses desde la expedición de la primera tarjeta azul de la UE.

    Asimismo, los Estados miembros podrán exigir al solicitante que dé su dirección en el territorio del Estado miembro de que se trate y, si aún no la conociese, aceptarán una dirección temporal, debiendo facilitar la permanente a más tardar cuando se expida la tarjeta azul de la UE.

    Finalmente, respecto de la solicitud de tarjeta azul de la UE referida a un nacional de un tercer Estado titular de una autorización de residencia nacional con fines de empleo de alta cualificación expedido por el mismo Estado miembro, existe la exención de cumplir determinados requisitos en los términos examinados, ¿cuáles son?

    • El Estado miembro no exigirá la documentación relativa a las profesiones, reguladas o no, siempre que las cualificaciones profesionales superiores ya hubieran sido verificadas en el contexto de la solicitud de la autorización de residencia nacional.
    • Tampoco exigirá la prueba relativa al seguro de enfermedad, salvo que la solicitud se presente en el contexto de un cambio de empleo. En este caso, se estará a lo previsto en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, sobre acceso al mercado laboral.
    • No aplicará la causa de denegación de la solicitud prevista en la letra a) del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, con la misma salvedad que en el punto anterior.

    b) Causas de denegación de la solicitud [art. 7 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre]

    La denegación de la solicitud de la tarjeta azul de la UE tendrá en cuenta las circunstancias del caso y respetará el principio de proporcionalidad. No obstante, se distingue entre las causas de denegación obligatorias y las facultativas para los Estados miembros. Así:

    • Están obligados a denegar la solicitud cuando:
      • No se cumplan los criterios de admisión.
      • Se presenten documentos obtenidos de forma fraudulenta, falsificados o adulterados.
      • Se considere que el nacional de un tercer país interesado representa una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
      • La empresa del empleador se haya establecido o ejerza su actividad con el objetivo principal de facilitar la entrada de nacionales de terceros países.
    • Podrán denegarla en los casos siguientes:
      • Cuando las autoridades competentes del Estado miembro, tras comprobar la situación del mercado laboral, concluyan que el puesto de trabajo vacante de que se trate podría cubrirse con mano de obra nacional o de la UE, con nacionales de terceros países que residan legalmente en ese Estado miembro y que ya formen parte de su mercado laboral en virtud del derecho nacional o de la UE, o con residentes de larga duración en la UE que deseen trasladarse a ese Estado miembro con fines de empleo de alta cualificación.
      • Cuando el empleador haya incumplido las obligaciones legales en materia de seguridad social, fiscalidad, derechos laborales o condiciones de trabajo.
      • Cuando la empresa del empleador esté siendo, o haya sido, liquidada en virtud del derecho concursal nacional, o cuando no esté llevando a cabo actividad económica alguna.
      • Cuando el empleador haya sido sancionado por emplear a nacionales de terceros países en situación irregular o por trabajo no declarado o empleo ilegal según el derecho nacional.
      • A fin de garantizar la contratación ética en profesiones que sufran escasez de trabajadores cualificados en los países de origen, también con arreglo a un acuerdo en el que se enumeren profesiones a tal fin, bien entre la Unión y los Estados miembros, por una parte, y uno o más terceros países, por otra, bien entre los Estados miembros, por una parte, y uno o más terceros países, por otra.

    c) Período de validez

    Los Estados miembros fijarán un período uniforme de validez de la tarjeta azul de la UE que no podrá ser inferior a 24 meses. Si bien cabe hacer dos precisiones:

    • En caso de que el contrato de trabajo del titular de la tarjeta azul de la UE abarque un período más breve, la tarjeta azul de la UE será válida al menos por el período de duración del contrato de trabajo más 3 meses, siempre que de este modo no se supere el período uniforme fijado.
    • En caso de que el período de validez del documento de viaje del titular de la tarjeta azul de la UE sea más breve que el período de validez de la tarjeta azul de la UE que sería aplicable con arreglo a las dos reglas anteriores, la tarjeta azul de la UE será válida al menos por el período de validez del documento de viaje.

    d) Habilitaciones

    Durante el período de validez, la tarjeta azul de la UE permitirá a su titular:

    • Entrar, volver a entrar y permanecer en el territorio del Estado miembro que la haya expedido.
    • Disfrutar de los derechos reconocidos en la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre.

    e) Retirada o no renovación de la tarjeta azul UE [art. 8 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre]

    Los Estados miembros retirarán o denegarán la renovación de la tarjeta azul de la UE, cuando:

    • La tarjeta o los documentos presentados hayan sido obtenidos de forma fraudulenta, falsificados o adulterados.
    • El nacional de un tercer país de que se trate ya no esté en posesión de un contrato de trabajo válido para un empleo de alta cualificación.
    • El nacional de un tercer país de que se trate ya no esté en posesión de las cualificaciones a que se refieren los criterios de admisión.
    • El salario del nacional de un tercer país de que se trate haya dejado de cumplir los umbrales salariales establecidos.

    Los Estados miembros podrán retirar o denegar la renovación de la tarjeta azul de la UE:

    • Por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública.
    • Cuando proceda, si el empleador no ha cumplido sus obligaciones legales en materia de seguridad social, fiscalidad, derechos laborales o condiciones de trabajo.
    • Cuando el titular de la tarjeta azul de la UE no tenga recursos suficientes para asegurar su subsistencia y, si ha lugar, la de los miembros de su familia sin recurrir al sistema de asistencia social de dicho Estado miembro. En este caso, se evaluará la suficiencia de los recursos atendiendo a distintos aspectos como su naturaleza y regularidad, número de miembros de la familia...
    • Cuando el titular de la tarjeta azul de la UE resida en dicho Estado miembro con fines distintos de aquellos por los que estaba autorizado a residir.
    • Cuando las condiciones en el marco del derecho aplicable, las definidas en convenios colectivos o establecidas por los usos de los sectores profesionales pertinentes para el empleo de alta cualificación hayan dejado de cumplirse.
    • Cuando el titular de la tarjeta azul de la UE no haya cumplido los procedimientos aplicables previstos en el artículo 15.2.a), 15.3 o 15.4 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre. En cuanto a las comunicaciones exigidas en estos preceptos cabe señalar que su no realización no será motivo suficiente para retirar o no renovar la tarjeta azul de la UE si el titular de la tarjeta azul de la UE demuestra que las autoridades competentes no recibieron la comunicación por motivos que escapan a su control.
    • Cuando el titular de la tarjeta azul de la UE ya no esté en posesión de un documento de viaje válido, condicionado a que, antes de la retirada de la tarjeta azul de la UE, dicho Estado miembro hubiera fijado un plazo razonable para que el titular de la tarjeta azul de la UE obtuviera y presentara un documento de viaje válido.
    • Cuando el titular de la tarjeta azul de la UE no cumpla las condiciones de movilidad previstas en la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, artículos 20 a 23.

    A TENER EN CUENTA. Sin perjuicio de la retirada o denegación obligatoria de la tarjeta azul de la UE, toda decisión que la retire o deniegue atenderá a las circunstancias concretas del caso y respetará el principio de proporcionalidad.

    Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 8 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, contemplan una serie de excepciones a las causas anteriores:

    «4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letras b) y d), los Estados miembros podrán decidir no retirar o no denegar la renovación de una tarjeta azul de la UE si su titular deja de cumplir temporalmente, en todo caso durante un período máximo de doce meses, los criterios de admisión establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), en el artículo 5, apartado 3, o, cuando proceda, el artículo 5, apartados 4 o 5, debido a una enfermedad, incapacidad o a un permiso parental.

    5. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letras b) y d), y el apartado 2, párrafo primero, letra c), la tarjeta azul de la UE no se retirará ni se denegará su renovación en caso de desempleo del titular de la tarjeta azul de la UE, excepto cuando:

    a) el titular de la tarjeta azul de la UE acumule un período de desempleo superior a tres meses y haya sido titular de la tarjeta durante menos de dos años, o

    b) el titular de la tarjeta azul de la UE acumule un período de desempleo superior a seis meses y haya sido titular de una tarjeta azul de la UE durante al menos dos años.

    Los Estados miembros podrán autorizar que se acumulen períodos de desempleo más prolongados antes de retirar o no renovar la tarjeta azul de la UE.

    6. Cuando un Estado miembro tenga la intención de retirar o no renovar una tarjeta azul de la UE de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, párrafo primero, letra b) o e), la autoridad competente notificará previamente al titular de la tarjeta azul de la UE y fijará un plazo razonable de al menos tres meses para que el titular de la tarjeta azul busque un nuevo empleo, en las condiciones establecidas en el artículo 15, apartados 1, 2 y 3. El período para buscar empleo será como mínimo de seis meses si el titular de la tarjeta azul de la UE ha estado empleado anteriormente durante al menos dos años».