¿Cuáles son los tipos de residencia temporal por arraigo que se pueden conceder en España?
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Última revisión
11/01/2024

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930 - ¿Cuáles son los tipos de residencia temporal por arraigo que se pueden conceder en España?

Tiempo de lectura: 12 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 11/01/2024

Resumen:

El Reglamento de Libre Circulación y Residencia de Ciudadanos de la Unión Europea en España contempla la posibilidad de conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en caso de arraigo. Existen tres tipos de autorización: arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar. Los requisitos para obtener una autorización de residencia temporal varían según el tipo de arraigo. Por ejemplo, para una autorización por arraigo laboral se exige una permanencia continuada en España de al menos 2 años, relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses y situación irregular en el momento de solicitud.


A TENER EN CUENTA. El artículo 124 del RLOEX ha sido modificado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, entrando en vigor a partir del 16 de agosto de 2022, reforma que, entre otros aspectos, incorpora a los tipos de arraigo, el llamado arraigo para la formación.

En el RLOEX se contempla la posibilidad de conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en caso de arraigo, regulándose dicha autorización en el artículo 124 de la citada norma. Para conceder esta autorización se exige el cumplimiento de una serie de requisitos según el tipo de arraigo:

a) Arraigo laboral

Para obtener autorización de residencia temporal por arraigo laboral se exige que los extranjeros:

  • Acrediten la permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años.
  • Carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
  • Demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
  • Se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

CUESTIÓN

¿Cómo se acredita la relación laboral y su duración a los efectos del arraigo laboral?

En un primer momento a efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado debía presentar una resolución judicial. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina sentada por la sentencia del Tribunal Supremo n.º 452/2021, de 25 de marzo, ECLI:ES:TS:2021:1184, establecía lo siguiente:

«(...) La finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva. El precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o clandestinas, pero no tiene por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece. Nada de ello cabe colegir de la definición que del arraigo laboral se contiene en el apartado primero del precepto».

Si bien,  desde la reforma operada en el artículo 124 del RLOEX en el 2022, se admite cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga:

Actividad por cuenta ajena

Mínimo una jornada de 30 horas semanales

 En el período de 6 meses

Mínimo una jornada de 15 horas semanales

En un período de 12 meses

Actividad por cuenta propia

Actividad continuada de, al menos, 6 meses

b) Arraigo social

Para obtener autorización de residencia temporal por arraigo social se exige que los extranjeros acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años, así como también, el cumplimiento de forma acumulativa de los requisitos que se exponen a continuación.

En primer lugar, carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.

Por lo que se refiere a este requisito, el RLOEX habla de antecedentes penales, excluyendo así el caso de que existan antecedentes policiales como se infiere de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 303/2020, de 2 de marzo, ECLI:ES:TS:2020:801, cuando dice:

«Los antecedentes policiales —salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el "orden público" o la "seguridad pública", en el sentido que es interpretado por el TJUE, y que hemos transcrito más arriba— no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social».

En segundo lugar, se exige tener un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario previsto en el convenio colectivo, en el momento de la solicitud, cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global y garantizar el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

CUESTIÓN

¿En qué casos puede presentarse más de un contrato de trabajo?

Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los casos siguientes:

- En el caso de sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.

- En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

En relación con la interpretación de este segundo requisito, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1603/2018, de 8 de noviembre, ECLI:ES:TS:2018:3784, señala:

«(...) es suficiente para la solicitud de permiso temporal de residencia por razones de arraigo la aportación por el interesado de "un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año", sin mayores requisitos; pero que ello no impide que la Administración, en la tramitación del procedimiento, pueda examinar la falta de viabilidad de la actividad empresarial en que se inserta el mencionado contrato, abriendo un periodo probatorio en que se puedan aportar pruebas para poder acreditarla, debiendo ser valoradas con libertad de criterio, pudiendo ser sometida al control jurisdiccional esa actividad probatoria».

En tercer lugar, tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.

A TENER EN CUENTA. A los efectos anteriores, se entenderá por vínculos familiares los referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

Por lo que se refiere al informe de arraigo citado, ¿quién lo emitirá? Ha de ser emitido por la comunidad autónoma donde tengan su domicilio habitual, si bien, se admite la posibilidad de que lo emita la corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual en el caso de que así lo haya dispuesto la comunidad autónoma competente y siempre que se haya puesto previamente en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones. 

¿Cuándo se emitirá? El informe debe emitirse y notificarse al interesado en el plazo máximo de 30 días desde su solicitud. De forma simultánea a lo anterior y por medios electrónicos, la comunidad autónoma o, en su caso, la corporación local, deberá dar traslado del informe a la oficina de extranjería competente.

¿Cuál será el contenido del informe? El informe de arraigo social hará constar entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes:

  • El tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el cual deberá estar empadronado.
  • Los medios económicos con los que cuente.
  • Los vínculos con familiares residentes en España.
  • Los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

A los efectos de realizar el citado informe, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que en él conste.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100 % de la cuantía de la renta garantizada del ingreso mínimo vital con carácter anual. Si se cumplen las condiciones en materia de trabajo previstas en el artículo 105.3 del RLOEX para los casos de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

Si el informe no se emite en plazo, acreditándolo debidamente el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.

Para la interpretación del requisito referido a la tenencia de vínculos familiares y con el fin de adaptarlo a la situación de la reagrupación familiar la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1131/2020, de 29 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2735, ha concluido que:

«(...) quien solicite la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social basada en vínculos familiares a que se refiere el precepto y párrafos mencionados, debe contar con un contrato de trabajo en las condiciones que el precepto exige, no obstante lo cual, dicha exigencia puede ser sustituida, en base al informe de arraigo a que se refiere el precepto, a lo que resulte del mismo "siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes"; pero que dichos medios económicos han de concurrir, en todo caso, en el solicitante de la residencia y no en la unidad familiar cuyos vínculos sirve para solicitar el arraigo. No obstante, la Administración al resolver sobre la petición y los Tribunales de lo Contencioso al revisar las resoluciones que se dicten, deben examinar las pruebas sobre dicha exigencia y ponderar las circunstancias personales del solicitante a los efectos de conceder dicha autorización de residencia».

A TENER EN CUENTA. Es posible aplicar la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, por orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justica y Relaciones con las Cortes, a propuesta de los Ministerios de Interior, Inclusión Seguridad Social y Migraciones, y de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de inmigración.

c) Arraigo familiar

Se entiende que existe arraigo familiar para la autorización de residencia temporal en los casos siguientes:

  • Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Así como, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

d) Arraigo para la formación

A TENER EN CUENTA. Este tipo de arraigo constituye una de las novedades introducidas por la reforma operada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, entrando en vigor a partir del 16 de agosto de 2022.

Podrán obtener una autorización de residencia, por un período de 12 meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años, debiendo, además, cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Comprometerse a:
    • Realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los servicios públicos de empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo al que se refiere el artículo 65.1 del RLOEX.
    • O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

A los efectos anteriores, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia, y el solicitante deberá aportar la acreditación de aquella en ese mismo plazo, de lo contrario la oficina de extranjería podrá extinguir la autorización. 

Cuando la matriculación esté supeditada a períodos concretos de matriculación, deberá remitir a la oficina de extranjería prueba de la matrícula en un período máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo. 

CUESTIÓN

¿Podrá ser prorrogada la autorización de residencia?

Sí, podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la oficina de extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el SMI, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. En estos casos, la oficina de extranjería concederá una autorización de dos años que habilitará a trabajar.