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Última revisión
27/12/2023

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1330 - ¿En qué se diferencia la residencia de un hijo de extranjero nacido en España del que no ha nacido en España?

Tiempo de lectura: 3 min

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Fecha última revisión: 27/12/2023

Resumen:

Existen dos tipos de residencia de hijos de residentes extranjeros en España: residencia del hijo nacido en España de residente extranjero (art. 185 del RLOEX) y residencia del hijo no nacido en España de residente extranjero (art. 186 del RLOEX). Ambos supuestos necesitan acreditar su permanencia continuada en el país durante dos años y cumplir con los requisitos de alojamiento y medios económicos. La autorización de residencia también habilita para trabajar una vez se alcance la edad laboral sin necesidad de otro trámite administrativo.


Cuando hablamos de residencia del hijo del residente nos encontramos con dos tipos de supuestos diferentes:

  • La residencia del hijo nacido en España de un residente extranjero (art. 185 del RLOEX).
  • La residencia del hijo no nacido en España de un residente extranjero (art. 186 del RLOEX).

Residencia del hijo nacido en España de residente 

En los casos de residencia de un hijo de residente extranjero pero nacido en España, si el progenitor se encuentra residiendo legalmente en nuestro país y no le es de aplicación el régimen comunitario ni a él ni a su hijo, el menor adquiriría automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. Como especialidad, en los casos de hijo de extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente, el menor adquirirá también una autorización de residencia por reagrupación familiar, pero será dependiente de su progenitor.

Esta autorización de residencia la podrán pedir los progenitores desde el momento de nacimiento del menor, o desde que alguno de ellos acceda a la situación de residencia, acompañando original y copia del certificado de nacimiento.

Existe una excepción en los casos de hijos de refugiados reconocidos o beneficiarios de protección subsidiaria, dando la posibilidad a los progenitores de optar, siempre en función del interés superior del menor, entre pedir la autorización de residencia o solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional.

Cabe hacer una pequeña aclaración sobre el menor cuando alcanza la edad laboral, en ese momento la concesión de la autorización de residencia lo habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro tipo de trámite administrativo.

Residencia del hijo no nacido en España de residente 

A diferencia de los nacidos en España, los menores extranjeros no nacidos en España, hijos de extranjeros residentes legales en España, no obtienen automáticamente la autorización de residencia, sino que necesitan acreditar su permanencia continuada en nuestro país durante un mínimo de dos años, y que sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar. También, si el menor está en edad escolar obligatoria, se deberá acreditar que ha estado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

La vigencia de las autorizaciones concedidas estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, madre o tutor del interesado. Si bien, en caso de que la autorización derive de su tutela por un ciudadano comunitario, su duración será de 5 años.

Para las renovaciones de las autorizaciones de residencia a las que en este apartado se hace referencia se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

Es necesario aclarar que la autorización de residencia también habilita para trabajar una vez se alcance la edad laboral sin necesidad de otro trámite administrativo.