¿Qué informes acreditativos son necesarios para solicitar la autorización de residencia en España?
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Última revisión
11/01/2024

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440 - ¿Qué informes acreditativos son necesarios para solicitar la autorización de residencia en España?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 11/01/2024

Resumen:

Los informes de integración son imprescindibles para los extranjeros a la hora de pedir la autorización de residencia temporal por circunstancias de arraigo social. Descubre los tipos de informes: grado de integración social, informe positivo de esfuerzo de integración e informe de adecuación de la vivienda. Emitido por la comunidad autónoma o corporación local, según los casos, donde los extranjeros tengan su domicilio.


Los informes de integración son informes emitidos por la comunidad autónoma o corporación local, según los casos, donde los extranjeros tengan su domicilio habitual. A pesar de haber diferentes tipos, todos tienen importancia a la hora de conseguir el arraigo social y la renovación de autorización de residencia temporal. El primero de los tres que a continuación se van a tratar es el informe de grado de integración social.

Informe de grado de integración social

El informe de grado de integración social se considera necesario a la hora de pedir la autorización de residencia temporal por circunstancias de arraigo social. Este es el tercero de los requisitos acumulativos que aparecen en el artículo 124 del RLOEX.

Este informe de arraigo que acredita la integración social del extranjero no es necesario en el caso de tener vínculos familiares de primer grado en línea directa con otros extranjeros residentes, y también incluye al cónyuge o la pareja de hecho registrada.

El informe deberá ser emitido por la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. El informe podrá también ser emitido por la corporación local donde el extranjero tenga su domicilio habitual, siempre y cuando así haya sido establecido por la comunidad autónoma, y puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Tanto si el informe es emitido por la comunidad autónoma como por la corporación local, el plazo para que se emita y notifique al interesado es de treinta días a contar desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente a esto, la corporación local o la comunidad autónoma deberán trasladar el informe a la oficina de extranjería competente a través de medios electrónicos.

Este informe de grado de integración puede ser eximente del requisito de tener un contrato de trabajo, siempre y cuando se acrediten medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100 % de la cuantía de la renta garantizada del ingreso mínimo vital con carácter anual.

Estos medios económicos pueden derivar de una actividad desarrollada por cuenta propia, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 105.3 del RLOEX, para la concesión de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Estos son:

  1. Cumplir las condiciones que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  2. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  3. Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  4. Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

El contenido de este informe es el siguiente:

Informe positivo de esfuerzo de integración

El siguiente informe por tratar es el informe positivo de esfuerzo de integración, que tiene cuatro usos principales:

  1. Renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa.
  2. Renovar su autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  3. Renovar su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  4. Renovar su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Este informe no es un informe obligatorio en ninguno de los casos, sino que el legislador da la oportunidad al extranjero de alegarlo como información a valorar en caso de no cumplir alguno de los requisitos que se prevén para la renovación de la autorización.

Este informe aparece tipificado en los artículos 51.6 (residencia temporal no lucrativa), artículo 61.7 (residencia temporal por reagrupación familiar), artículo 71.6 (residencia temporal y trabajo por cuenta ajena), y artículo 109.6 (residencia temporal y trabajo por cuenta propia) del RLOEX.

El informe tendrá como contenido mínimo la certificación de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la comunidad autónoma en que resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. 

Estas acciones formativas podrán desarrollarlas tanto entidades de origen privado debidamente acreditadas, como entidades públicas. En el caso de ser entidades privadas, la Secretaría de Estado de Migraciones impulsará la adopción de mecanismos de colaboración y cooperación relativos a las condiciones de solvencia técnica, material y financiera que deben acreditar dichas entidades privadas, como se infiere de la D.A. 19.ª del RLOEX.

Esta certificación hará mención expresa al tiempo de formación dedicado a cada actividad formativa relacionada con los ámbitos señalados, lo que supone una diferencia con el informe de grado de integración. 

La emisión del informe positivo de esfuerzo de integración y el contenido del mismo varía de unos ayuntamientos a otros. Esto tiene mucha importancia ya que no existe un tiempo mínimo necesario de empadronamiento en las comunidades autónomas o municipios para iniciar el procedimiento de solicitud, lo que hace que los extranjeros puedan cambiar el empadronamiento de un municipio a otro en busca de un trato más favorable a la hora de obtener dicho informe.

Informe de adecuación de la vivienda

El último informe del que se va a hablar es el informe de adecuación a la vivienda, que sirve para acreditar, como su nombre indica, la adecuación de la vivienda en los procedimientos de obtención de una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar, y para su renovación en caso de que el extranjero haya modificado su domicilio, ya que si no ha habido cambio no es necesario presentar el informe por estar ya acreditado.

Este informe es un requisito imprescindible a la hora de obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar, por ello tiene su propia regulación en el artículo 55 del RLOEX.

El informe deberá ser emitido por la comunidad autónoma, o por la corporación local pertinente siempre que haya sido puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones. Simultáneamente, debe ser trasladado por medios electrónicos a la oficina de extranjería competente. La comunidad autónoma podrá realizar consultas con el ayuntamiento pertinente donde el extranjero reagrupante tenga su domicilio habitual, con objetivo de confirmar la información que pueda constar en el informe sobre la adecuación de la vivienda.

El plazo de notificación del informe al extranjero será de un máximo de treinta días desde su solicitud. Pasado ese plazo sin que se emita el informe, el interesado podrá solicitar un certificado de inactividad de la Administración y utilizar cualquier medio de prueba válido en derecho para acreditar la idoneidad de la vivienda.

El informe o la documentación que se presente en sustitución deberá hacer referencia, según el artículo 55.5 del RLOEX, a las siguientes características de la vivienda:

  • Número de habitaciones.
  • Uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda.
  • Número de personas que la habitan.
  • Condiciones de habitabilidad y equipamiento.

También se hará referencia al título que habilite para la ocupación de la vivienda, referido al extranjero reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco de los que aparecen enunciados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Los familiares que pueden acceder a esta reagrupación son:

  • El cónyuge del residente.
  • Los hijos del residente y del cónyuge que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Los menores de 18 años y los mayores de esa edad que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades por razón de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal.
  • Y los ascendientes en primer grado, tanto del reagrupante como del cónyuge, cuando: 

    • Estén a su cargo.
    • Sean mayores de sesenta y cinco años. Excepcionalmente, cuando existan razones humanitarias, se podrá reagrupar a menores de sesenta y cinco, siempre que se cumplan el resto de los requisitos.
    • Existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

En el informe de adecuación de la vivienda deberán aparecer:

  1. Los datos identificativos de la persona interesada, que serán los mismos que en el caso de informe de grado de integración social.
  2. Los datos identificativos de la vivienda que también serán los mismos que en el citado informe.
  3. El título que habilita para la ocupación de la vivienda.
  4. El número de habitaciones y el uso al que se destine cada una de ellas. 
  5. El número de personas que habitan la vivienda.
  6. Las condiciones de habitabilidad y equipamiento como el agua, gas electricidad, condiciones higiénicas, ventilación o la iluminación.
  7. Otras consideraciones que el encargado de realizarlo considere necesarias.
  8. Y una valoración final del informe declarándolo favorable o desfavorable.

Por último, cabe recordar, que, para la renovación del permiso de residencia por reagrupación familiar, según el artículo 61.3 b) en su apartado tercero del RLOEX, y respecto del reagrupante se exige disponer de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Por tanto, si se produce un cambio de domicilio será necesario volver a solicitar el informe de adecuación de la vivienda para asegurar que el nuevo domicilio es una vivienda adecuada.