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Última revisión
16/04/2026

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440 - ¿Qué informes acreditativos son necesarios para solicitar la autorización de residencia en España?

Tiempo de lectura: 17 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 16/04/2026

Resumen:

Los informes de integración son imprescindibles para los extranjeros a la hora de pedir la autorización de residencia temporal por circunstancias de arraigo social, entre los que están el informe de grado de integración social, informe positivo de esfuerzo de integración e informe de adecuación de la vivienda. 


Los informes de integración son informes emitidos por la comunidad autónoma o corporación local, según los casos, donde las personas extranjeras tengan su domicilio habitual. A pesar de haber diferentes tipos, todos tienen importancia a la hora de conseguir el arraigo y la renovación de autorización de residencia temporal. El primero de los tres que a continuación se van a tratar es el informe sobre la integración social.

Informe sobre la integración social

El informe sobre la integración social se considera necesario a la hora de pedir la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social o de arraigo socioformativo. Así se infiere de lo previsto en la letra c) del artículo 127 del Reglamento de Extranjería y del inciso último de la letra d) que remite a dicho informe.

A TENER EN CUENTA. A efectos de aclarar el informe sobre la integración social en relación con el arraigo social y socioformativo se ha modificado la letra c) del artículo 127 del Reglamento de Extranjería por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16/04/2026.

El nuevo Reglamento de Extranjería hace referencia a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo en sus artículos 125 a 127, contemplando el artículo 126 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, una serie de requisitos generales para todo tipo de arraigo. Por su parte el artículo 127 de la misma norma contempla los requisitos específicos exigibles según el tipo de arraigo de que se trate, es ahí donde se habla del informe sobre la integración social.

A TENER EN CUENTA. El artículo 126 del Reglamento de Extranjería ha sido modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16/04/2026, añadiendo un nuevo requisito general en las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.

El esfuerzo de integración social de la persona extranjera se valorará en el caso de que no se acredite la existencia de vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia. 

CUESTIÓN

¿A qué vínculos familiares alude el requisito específico previsto para el arraigo social?

Los vínculos familiares se referirán a los familiares en primer grado en línea directa, así como al cónyuge o pareja registrada. No obstante, las Instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de integración social a las que después nos referiremos —instrucción tercera, apartado segundo, letra e)— admiten que se tengan en cuenta vínculos familiares distintos de los mencionados en el artículo 127 del Reglamento de Extranjería, letra c).

Entonces ¿cómo se acredita el esfuerzo de integración social que ha de ser valorado? A través de la aportación de un informe sobre la integración social favorable emitido por los órganos competentes de la comunidad autónoma del lugar de residencia de la persona extranjera. Asimismo, el informe podrá ser emitido por la corporación local en la que la persona extranjera tenga su domicilio habitual si así lo establece la comunidad autónoma competente, siempre que se haya puesto previamente en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Para la emisión del informe, el órgano autonómico competente, podrá, en su caso, realizar consulta al ayuntamiento donde la persona extranjera tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda incorporarse a aquel.

¿Cuál es el plazo fijado para su emisión? El informe deberá emitirse en el plazo de un mes desde que fuese solicitado. En caso de que no se emita en plazo, lo cual debe ser debidamente acreditado por la persona interesada, podrá justificarse el requisito del esfuerzo de integración por cualquier medio de prueba.

¿Cuál es el contenido del informe sobre la integración social? El informe hará constar, además de otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las Administraciones competentes, lo siguiente:

  • El tiempo de permanencia de la persona interesada en su domicilio habitual.
  • Los medios económicos con los que cuente.
  • Los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

Finalmente, de forma simultánea y por medios electrónicos, el informe deberá trasladarse, bien por la comunidad autónoma, bien por la corporación local, a la oficina de extranjería competente.

A la vista de lo expuesto respecto del citado informe y con el objetivo de fijar criterios comunes para su emisión, la Secretaría de Estado de Migraciones ha dictado una serie de instrucciones que se sintetizan a continuación (Instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo en el Reglamento de Extranjería).

A TENER EN CUENTA. Las instrucciones que se explican a continuación se han publicado previamente a la reforma operada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16/04/2026, de modo que se verán afectadas por la nueva redacción de la letra c) del artículo 127 del Reglamento de Extranjería, en relación con la competencia y contenido del informe sobre la integración social.

a) Informe sobre la integración social

Previsto en el artículo 127 del Reglamento de Extranjería, letra c), el informe sobre la integración social como alternativa a la falta de acreditación de vínculos familiares en los términos ya expuestos, es necesario traer a colación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 68 de la LOEX. Este último, a pesar de remitirse al desarrollo reglamentario del contenido del informe, señala que, en todo caso, debe tener en cuenta aquel los siguientes aspectos:

  • El periodo de permanencia.
  • La posibilidad de contar con vivienda y medios de vida.
  • Los vínculos con familiares residentes en España.
  • Los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

b) Naturaleza y competencia

Se efectúan las siguientes aclaraciones.

  • ¿Cuándo procede? El informe sobre la integración social debe presentarse en relación con la solicitud de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social o de arraigo socioformativo.
  • ¿Quién es competente para emitirlo? Las comunidades autónomas o, en su caso, los ayuntamientos, donde la persona extranjera tenga su domicilio habitual.

A TENER EN CUENTA. Se entiende por domicilio habitual aquel en el que «la persona extranjera se encuentre registrada administrativamente, independientemente de la antigüedad en el mismo, según la información que figure en el padrón municipal en el momento de la solicitud del informe de integración social, en tanto que esos datos constituyen prueba de residencia en el mismo».

  • ¿Cuál es el plazo para su emisión? Un mes máximo desde que sea solicitado.
  • ¿Cuál es su validez? Haciendo referencia al grado de integración social de, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a su solicitud, tendrá validez de 6 meses desde su emisión. Atendiendo a esta validez, deberá solicitarse con antelación suficiente a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal que corresponda.
  • Es gratuito.
  • ¿Qué sucede si no se acompaña el informe a la solicitud de autorización de residencia? La solicitud no se inadmite de forma automática, si no que se prevé la posibilidad de subsanarla aportando la documentación correspondiente en un plazo no superior a 15 días. Si no se subsana, se tendrá al solicitante por desistido y se archivará el expediente.

c) Contenido

En relación con el contenido del informe sobre la integración social se distingue entre:

  • Contenido obligatorio:
    • Nombre y apellidos, número de pasaporte y, en su caso, NIE de la persona solicitante.
    • Fecha de emisión del informe.
    • Órgano que lo emite.
    • Acreditación de la permanencia continuada en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Contenido opcional: la valoración de aspectos como:
    • La participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la comunidad autónoma en que resida la persona solicitante, los valores de la UE, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres.
    • El aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia, en su caso.
    • La participación en programas de inserción sociolaborales y culturales.
    • La posibilidad de contar con vivienda y medios de vida.

A TENER EN CUENTA. Existirá disponibilidad de vivienda si se aporta certificado de empadronamiento. En cuanto a los medios de vida, podrán valorarse los recursos económicos disponibles en el momento de solicitar el informe así como lo que se puedan obtener tras la concesión de la autorización de residencia correspondiente.

    • Existencia de vínculos familiares con residentes en España.

En lo que se refiere a la ponderación del periodo exigido de permanencia y la situación de arraigo, se valorarán los documentos emitidos por otras comunidades autónomas o ayuntamientos en los que haya residido previamente la persona extranjera.

d) Emisión del informe

El informe no tiene carácter vinculante, pero debe reflejar su sentido favorable o desfavorable según el caso.

¿Qué sucede si no se emite en plazo? Acreditada esta circunstancia, la persona extranjera podrá justificar los requisitos enumerados mediante la presentación de documentación sustitutiva ante la oficina de extranjería. A estos efectos, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho señalando la instrucción a título de ejemplo una serie de documentos según el aspecto a acreditar (certificado o volante de empadronamiento, contratos y recibos de suministros, movimientos de cuentas bancarias, etc.).

Y ¿qué pasa si el informe se emite vencido el plazo de un mes previsto para ello? En este caso también se tomará en consideración la documentación sustitutiva.

Asimismo, la oficina de extranjería no tendrá en consideración el informe emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento, salvo cuando sea favorable y se aporte por la persona solicitante. Respecto de la documentación sustitutiva no podrá presentarse hasta que finalice el plazo de un mes señalado.

A TENER EN CUENTA. La instrucción cuarta prevé el régimen transitorio aplicable en cuanto al informe sobre la integración social admitiendo en algunos casos los que se emitan conforme al RLOEX. No podrá obviarse aquí el hecho de que la fecha de emisión del informe debe estar comprendida dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal correspondiente.

Informe positivo de esfuerzo de integración

El siguiente informe por tratar es el informe positivo de esfuerzo de integración, que tiene cuatro usos principales:

  1. Renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa.
  2. Renovar su autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  3. Renovar su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  4. Renovar su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Este informe no es un informe obligatorio en ninguno de los casos, sino que el legislador da la oportunidad a la persona extranjera de alegarlo como información a valorar en caso de no cumplir alguno de los requisitos que se prevén para la renovación de la autorización.

Este informe aparece tipificado en el artículo 64.6 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (residencia temporal no lucrativa), artículo 71.4 d) del Real Decreto 1155/2024, del 19 de noviembre (residencia temporal por reagrupación familiar), artículo 80.6 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (residencia temporal y trabajo por cuenta ajena), y artículo 86.6 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (residencia temporal y trabajo por cuenta propia).

Entonces, ¿cómo se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera en el trámite de renovación de las autorizaciones mencionadas? Dicha circunstancia se acredita mediante la aportación, sin perjuicio de otros medios de prueba, de un informe favorable emitido por los órganos competentes de la comunidad autónoma de residencia en el que recomiendan la renovación.

Emitido el informe favorable certificará «el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia».

¿Qué sucede si en el plazo de un mes el informe no se ha emitido? Acreditada esa circunstancia podrá justificarse el requisito mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, modifica el contenido del mencionado informe, pues ya no se tendrán en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas o por entidades públicas.

Informe de adecuación de la vivienda

El último informe del que se va a hablar es el informe de adecuación de la vivienda, que sirve para acreditar, como su nombre indica, la adecuación de la vivienda en los procedimientos de obtención de una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar.

Este informe es un requisito imprescindible a la hora de obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar, por ello tiene su propia regulación en el número segundo del artículo 67 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

A TENER EN CUENTA. El nuevo Reglamento de Extranjería no hace referencia expresa a la exigencia de acreditación de la disponibilidad de vivienda adecuada mediante este informe para la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar, a diferencia de lo que sucedía en el artículo 61 del RLOEX. Este último sí contemplaba el requisito y la necesidad de acreditarlo en los casos de cambio de domicilio respecto de la autorización inicial.

A estos efectos ¿qué se entenderá por vivienda adecuada? Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, se aclara este concepto entendiendo como tal la que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, en su letra c), que señala que vivienda digna y adecuada es «la vivienda que, por razón de su tamaño, ubicación, condiciones de habitabilidad, accesibilidad universal, eficiencia energética y utilización de energías renovables y demás características de la misma, y con acceso a las redes de suministros básicos, responde a las necesidades de residencia de la persona o unidad de convivencia en condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero, constituyendo su domicilio, morada u hogar en el que poder vivir dignamente, con salvaguarda de su intimidad, y disfrutar de las relaciones familiares o sociales, favoreciendo el pleno desarrollo y la inclusión social de las personas». Si bien, estos requisitos no pueden entrar en contradicción con los requisitos regulados por las administraciones competentes en materia de vivienda, en cuyo caso, y a los efectos de su regulación, prevalecerán aquellos.

El informe que acredite la adecuación de la vivienda se emitirá por los servicios sociales del lugar de residencia de la persona reagrupante de los órganos competentes de su comunidad autónoma, o cuando así haya sido decidida por esta, de la corporación local. ¿En qué plazo? Habrá de emitirse y notificarse en el plazo de un mes desde su solicitud. Asimismo, de forma simultánea y por medios electrónicos, el órgano competente para su emisión trasladará el informe a la oficina de extranjería.

¿Qué sucede si no se emite el informe en plazo? En ese caso, acreditada esta circunstancia, podrá justificarse el requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

El informe o la documentación sustitutiva que se presente tendrán una antigüedad máxima de 6 meses al tiempo de presentar la solicitud de reagrupación. ¿Cuál será su contenido mínimo? Deberán acreditar, al menos, los extremos siguientes:

  • Título que habilite para la ocupación y disposición de la vivienda el cual se entenderá referido a la persona reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar de convivencia en base a un parentesco de los que aparecen relacionados en el artículo 66 del Reglamento de Extranjería.
  • Número de habitaciones.
  • Uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda.
  • Número de personas que la habitan.
  • Condiciones de habitabilidad y equipamiento.

En relación con lo anterior cabe traer a colación la enumeración de familiares reagrupables que hace el artículo 66 del Reglamento de Extranjería conforme al cual:

«1. La persona extranjera podrá reagrupar en España a los siguientes familiares:

a) Su cónyuge mayor de dieciocho años, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. 

En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal de la persona extranjera admita esta modalidad matrimonial. 

La persona extranjera residente que se encuentre casada en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con ella al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los hijos menores o mayores dependientes. 

b) La persona extranjera mayor de dieciocho años, no casada que mantenga con la persona reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal. A los efectos previstos en este capítulo, se considerará que existe relación de análoga afectividad a la conyugal cuando: 

1.º Dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea a esos efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción. 

2.º Se acredite la vigencia de una relación estable debidamente probada no registrada, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. En todo caso, se entiende por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo. 

Resultará de aplicación a este supuesto lo previsto, en relación con el o la cónyuge, en los párrafos segundo y tercero de la letra a). Serán incompatibles a efectos de lo previsto en este capítulo las situaciones de matrimonio, pareja inscrita y relación estable debidamente probada no registrada. 

c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. 

Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad, que se le haya otorgado la custodia con carácter exclusivo, estén efectivamente a su cargo y se haya autorizado el traslado de residencia del menor a España por la autoridad judicial o bajo consentimiento del otro progenitor, o que se haya otorgado con carácter compartido, siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su consentimiento para que resida en territorio nacional. 

En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España. 

d) Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, siempre que el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español. 

e) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. 

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a las personas ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos en el párrafo anterior. 

f) Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante y este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia».

Finalmente, cabe señalar que, si bien el informe de adecuación de la vivienda no es vinculante, el órgano resolutorio que decida apartarse de su contenido deberá motivar de forma expresa las razones que justifiquen dicha circunstancia.

Esquema sobre los tipos de informes en materia de extranjería