Última revisión
15/04/2026
extranjeria
¿Cuáles son los supuestos de cambio de situaciones de estancia y residencia de los extranjeros en España contemplados en el Nuevo Reglamento Extranjería?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 15/04/2026
El nuevo RD 1155/2024, de 19 de noviembre, cuya entrada en vigor se fija para el 20 de mayo de 2025, hace referencia a los supuestos de cambio de situaciones de estancia y residencia de las personas extranjeras en España en el título XI, artículos 190 a 192.
El RD 1155/2024, de 19 de noviembre, hace referencia a los supuestos de cambio de situaciones de estancia y residencia de las personas extranjeras en España en el título XI, artículos 190 a 192, distinguiendo los siguientes supuestos:
- De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo.
- De la autorización de residencia temporal a la autorización de residencia y trabajo.
- De las modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.
De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo (art. 190 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre)
Las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización de estancia de larga duración concedida para llevar a cabo los estudios o las actividades formativas, que se relacionan a continuación, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado, si han obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados y cumplen los requisitos que analizaremos después. Además, se requiere que la persona extranjera no haya sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen.
¿A qué estudios o actividades formativas hace referencia este supuesto? A los siguientes:
- Realización de estudios superiores, como actividad principal, en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.
- Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido.
- Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por resolución del órgano competente.
- Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
- Personas extranjeras que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada (art. 58 del Reglamento de Extranjería).
Asimismo, el procedimiento de tramitación de la solicitud aplicable será el establecido en función de la autorización de que se trate:
- Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos del artículo 74 del Reglamento de extranjería, excepto el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.
La solicitud de la autorización podrá ser presentada tanto por la persona empleadora como por la persona titular de la autorización por estudios. En todo caso, la persona empleadora asumirá el pago de la correspondiente tasa.
- Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 84 del Reglamento de Extranjería.
- Para obtener una autorización de residencia con excepción de autorización de trabajo será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 89 del Reglamento de Extranjería.
CUESTIÓN
Las personas extranjeras que se acojan a lo establecido anteriormente, ¿podrán solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia?
Sí, cuando se encuentren conviviendo con la persona extranjera en el momento de la solicitud, siempre y cuando se acredita suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización, en caso de ser concedida, será la de residencia por reagrupación familiar.
En cuanto al plazo de solicitud de las autorizaciones, las mismas podrán solicitarse en los 2 meses previos o los 3 meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados, el plazo aplicará también para la autorización de los familiares de las personas extranjeras. La presentación de la solicitud dentro de dicho plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución del procedimiento.
A TENER EN CUENTA. El apartado 6 del art. 190 del Reglamento de Extranjería se amplía por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, con entrada en vigor el 16/04/2026, con el fin de evitar el vacío temporal existente entre la finalización de la vigencia de la autorización de estancia y la admisión a trámite de la solicitud de modificación, de manera que, las personas solicitantes mantengan en todo momento, durante la tramitación, una autorización de estancia válida.
Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, la autorización de estancia y, en su caso, la de los familiares, adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
En el acuerdo de admisión a trámite se hará constar esta situación, con expresa mención a la autorización para trabajar a jornada completa.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de esta.
En el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de la autorización, su titular deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente.
La autorización concedida tendrá una duración de 1 año y sus efectos serán los previstos para cada tipo de autorización cuando es renovada, o prorrogada en el caso de la autorización de residencia con excepción de la autorización de trabajo.
A TENER EN CUENTA. Las personas extranjeras que hayan finalizado los estudios en un centro o institución de educación superior, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, podrán acceder a la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
De la autorización de residencia temporal o autorización de residencia y trabajo (art. 191 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre)
Las personas extranjeras que se encuentren en España en situación de residencia temporal podrán solicitar otra autorización de residencia temporal y trabajo y acceder a ella, sin necesidad de visado, si cumplen los requisitos exigidos para la autorización solicitada con las especialidades que se establecen a continuación.
- La persona extranjera que solicita una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena no lleve residiendo al menos un año como titular de una autorización de residencia: deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento de Extranjería. La autorización tendrá una vigencia de 1 año y tendrá consideración de autorización de residencia y trabajo inicial.
- La persona extranjera lleva en España al menos un año en situación de residencia y la autorización que se pretende modificar ya habilitaba a trabajar por cuenta ajena o propia: se deberán acreditar los requisitos previstos en el artículo 80 del Reglamento de Extranjería o, en su caso, los previstos en el artículo 86 del Reglamento de Extranjería. La vigencia de la nueva autorización será de 4 años y su eficacia se retrotrae al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior si esta ya se ha producido o, en caso contrario, producirá efectos a partir de la fecha de su concesión.
- La persona extranjera lleva en España al menos un año en situación de residencia y la autorización que se pretende modificar no habilitaba a trabajar: se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento de Extranjería excepto el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera, y en su caso, el artículo 84 del Reglamento de Extranjería. La vigencia de la nueva autorización será de 1 año y su eficacia estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Esta alta deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión.
A TENER EN CUENTA. En el caso anterior, una vez cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. No obstante, si en el momento de adquirir eficacia la nueva autorización aún no se ha producido dicha caducidad, la vigencia de la nueva autorización producirá efectos a partir del alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Las solicitudes de esta modificación podrán ser presentadas por la persona empleadora o por la persona extranjera residente en España.
¿Qué sucede con los supuestos de autorizaciones de residencia para actividades de temporada? En estos casos:
- Si la nueva autorización fue concedida con posterioridad a la finalización del periodo de actividad del año en curso, y la persona trabajadora ha regresado a su país de procedencia, en cumplimiento de su obligación de retorno, el titular deberá solicitar el visado del artículo 40 del Reglamento de Extranjería.
- Las personas titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada a su finalización, tras los cuatro años, si hubiesen respetado todos los requisitos durante su vigencia, incluido el compromiso de retorno, podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo de dos años de duración. Para ello deben cumplir los siguientes requisitos:
- Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, acreditar el cumplimiento de los establecidos en el artículo 74 del Reglamento de Extranjería, excepto el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.
- Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, acreditar el cumplimiento de los establecidos en el artículo 84 del Reglamento de Extranjería, excepto el relativo a la acreditación de la suficiencia de inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia en la creación de empleo.
La solicitud podrá realizarse en los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia de la autorización para actividades de temporada, sin necesidad de visado, o, una vez retornado al país de origen o procedencia tras haber finalizado dicho periodo, dentro de los seis meses posteriores a su finalización.
Esta autorización de residencia y trabajo tendrá la consideración de inicial.
No se podrá solicitar la modificación desde las siguientes autorizaciones de residencia temporal:
- Las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas.
- Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales establecidas en el apartado 1 del artículo 128 del Reglamento de Extranjería, letras b) y c) (personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y casos previstos en la Ley Ley 12/2009, de 30 de octubre) y las reguladas en los capítulos II (violencia de género), III (violencia sexual), IV (colaboración contra redes organizadas) y V (trata de seres humanos) del título VII del Reglamento de Extranjería.
- Las autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por lo establecido por su normativa específica.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, con entrada en vigor el 16/04/2026, se ajusta el apartado 7 del artículo 191 con la finalidad de habilitar que las personas titulares de una autorización de residencia por razones humanitarias prevista en el artículo 128.1.a) puedan acceder al régimen de modificación de autorizaciones regulado en el propio artículo 191.
Las personas extranjeras titulares de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.
Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo
Las modificaciones de la autorización de residencia y trabajo se regulan en el artículo 192 del nuevo Reglamento de Extranjería.
Así, a lo largo del primer año de vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, el órgano con competencia por razón del lugar donde se vaya a iniciar la relación laboral o la actividad por cuenta propia que impulsa la solicitud, podrá modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y ámbito territorial de limitación, siempre a petición de su titular.
En el caso de que se trate de una modificación del alcance de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
El plazo para resolver y notificar la solicitud será de máximo un mes, transcurrido el cual sin resolución expresa se entenderá que ha sido concedida.
Respecto de la modificación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a cuenta propia, señala el apartado 2 del citado artículo 192 del Reglamento de Extranjería:
«2. Las personas titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello deberán presentar la correspondiente solicitud. La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada».
