¿Quién puede solicitar la residencia de larga duración en España?
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Última revisión
27/06/2022

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1045 - ¿Quién puede solicitar la residencia de larga duración en España?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 27/06/2022


Los autorización podrá ser concedida a cualquier extranjero que se contemple dentro de alguna de las siguientes situaciones:

  1. Residentes nacidos dentro del territorio español, que una vez adquirida la mayoría de edad, hayan residido en España de manera legal y prolongada en el tiempo, por un período de al menos 3 años seguidos justamente anteriores a la solicitud.
  2. Residentes que al cumplir los 18 años hubiesen estado bajo la tutela de alguna entidad pública española durante los 5 años inmediatamente anteriores de manera continuada.
  3. Todo aquel residente que se beneficie de una pensión de jubilación, dentro de su régimen contributivo, inserta dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  4. Los residentes que se vean favorecidos por alguna pensión de incapacidad permanente absoluta o de alto grado de invalidez, en su particularidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o bien de asistencias similares a las anteriores obtenidas en España, siempre que consistan en una renta de carácter vitalicio, nunca capitalizable, que sea aceptable o bastante para su mantenimiento.
  5. Aquellos extranjeros nacidos en España y que hayan perdido la nacionalidad española.
  6. Los refugiados, apátridas o sometidos al beneficio de la protección subsidiaria situados en España, con el respectivo reconocimiento del estatuto español.
  7. Extranjeros que hayan contribuido patentemente al desarrollo científico, económico o cultural de España, así como al impacto español en el exterior. En dichos casos, correrá a cargo del titular del Ministerio de Trabajo e inmigración, la decisión de autorizar o no la residencia de larga duración, siempre con previo informe por parte del Ministerio del Interior.

Se puede apreciar, que en los casos anteriormente mencionados se tienen en cuenta situaciones que, de forma subjetiva, vinculan a los afectados con España, ya sea por ser originarios del país o bien por haber perdido la nacionalidad española de origen, con la opción de recuperarla.