¿Cuál es el procedimiento...en España?
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Última revisión
23/02/2026

extranjeria

690 - ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la renovación de la residencia temporal no lucrativa en España?

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Tiempo de lectura: 5 min

Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 23/02/2026

Resumen:

En este tema se explica el procedimiento para renovar la residencia temporal no lucrativa. Dicha renovación se solicita en la oficina de extranjería que sea competente en el plazo de 60 días desde la expiración de la vigencia de la autorización. Además para ello el solicitante debe reunir una serie de requisitos y acompañar la solicitud con los documentos que se requieran.


La renovación se llevará a cabo en los términos del artículo 64 del Reglamento de Extranjería, debiendo, en su caso, el extranjero solicitarla a la oficina de extranjería competente para su tramitación durante los 2 meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de autorización a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 169 de noviembre.

CUESTIÓN

¿Cuál es el efecto de la presentación de la solicitud?

La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Este mismo efecto se producirá en el caso de que la solicitud se presente dentro de los 3 meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador por la infracción prevista en el apdo. b) del artículo 52 de la LOEX,  es decir, el retraso, hasta 3 meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

¿Cuáles son los requisitos para la renovación de la residencia temporal no lucrativa?

El extranjero solicitante de la renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los tres meses posteriores a la caducidad de esta.
  • Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, en los términos establecidos en el artículo 62.
  • Haber mantenido durante la vigencia de la autorización que se pretende renovar y continuar con un seguro de enfermedad.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de estos en España
  •  Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Haber residido de forma real y efectiva en España durante más de ciento ochenta y tres días durante el año natural.

¿Qué documentos acompañarán a la solicitud?

Con la solicitud efectuada en modelo oficial deberán acompañarse los documentos necesarios para acreditar los requisitos mencionados, entre otros, el pasaporte completo o título de viaje en vigor; documentos acreditativos de los medios económicos y del seguro; en su caso, informe que acredite la escolarización de los menores de edad. 

CUESTIÓN

¿Qué sucede en el caso de que la documentación presentada no acredite la escolarización de los menores de edad de escolarización obligatoria a cargo del solicitante?

En estos supuestos se pondrá tal circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes por la oficina de extranjería, la cual advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que, si no se produce la escolarización y se presenta el informe oportuno en el plazo de 30 días, la autorización no será renovada. El plazo será de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre,

¿Qué aspectos habrán de valorarse para la renovación de la residencia temporal no lucrativa?

Previa solicitud de oficio de los correspondientes informes se valorará:

  • La posibilidad de renovar la autorización de residencia a las personas extranjeras condenadas por un delito y que hayan cumplido condena, a las indultadas o en situación de remisión condicional o suspensión de la pena.
  • El incumplimiento de las obligaciones de la persona extranjera en materia tributaria y de Seguridad Social, durante la vigencia de su autorización.
  • El esfuerzo de integración de la persona extranjera acreditada mediante el informe positivo de la comunidad autónoma de su lugar de residencia. Dicho esfuerzo se podrá alegar si no se acredita el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos.

CUESTIÓN

¿Cuál será el contenido del informe que acredita el esfuerzo de integración?

Conforme al apdo. 6 del art. 64 del nuevo Reglamento de Extranjería, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Dicha circunstancia se acreditará mediante la aportación por parte de la persona extranjera, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la renovación, principalmente en caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

El informe, de ser favorable, certificará el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de un 1 mes circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de un mes circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.