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Última revisión
27/06/2022

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1335 - ¿Cómo se solicita una autorización de regreso a España?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 27/06/2022


Ésta será concedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras, o por los titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía.

La misma deberá presentarse personalmente por el extranjero en un registro público, dirigido a la Oficina de Extranjería o a la Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre su domicilio. Para ello, tendrá que cubrir la solicitud de autorización de regreso según el modelo oficial (EX-13), original y copia, cumplimentado y firmado por él. Los demás documentos a presentar deberán ser originales también y serán devueltos una vez cotejadas las copias. Por último, deberá abonar la tasa correspondiente con anterioridad a la expedición de la autorización.

La documentación que deberán presentar varía dependiendo de las dos situaciones posibles descritas al principio de este apartado:

  1. Titular de autorización de residencia o de estancia en período de renovación o prórroga:

- Pasaporte completo o Cédula de Inscripción y Título de Viaje en vigor.

- Autorización de residencia o de estancia para estudios (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado). 

- Solicitud de renovación de la residencia o de prórroga de la estancia para estudios o de la tarjeta de identidad de extranjero (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).

  1. Titular de autorización inicial de residencia o estancia, en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero:

- Pasaporte completo o Cédula de Inscripción y Título de Viaje en vigor.

- Resolución favorable de la solicitud inicial de autorización de residencia o autorización de estancia por estudios (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado). 

- Comprobante de que se encuentra en trámite la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).

- Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.

La autorización se entregará al ciudadano destinatario de la misma. En el caso de los menores de edad o incapacitados podrá ser recogida por su representante legal. También podrá ser recogida por el representante legal de un extranjero que pueda acreditar la imposibilidad de su comparecencia personal. Esta autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.

RESOLUCIONES RELEVANTES

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 7326/2003, de 16 de octubre de 2006, ECLI:ES:TS:2006:6174

En este caso, el TS declara la no estimación del recurso de casación sobre una denegación de entrada en el territorio nacional. La denegación se produjo porque la parte actora no contaba con visado a la hora de entrar en territorio español, y además portaba una autorización de regreso falsa. La parte recurrente no impugna la prueba practicada de la que resulta la falsedad del documento, sino que simplemente alegaba que entraba en territorio español por motivos turístico, entrada para la que si cumplía los requisitos necesarios.

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 608/2008, de 5 de octubre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:5792

El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre un delito de tráfico de drogas. La acusada transportaba a su entrada a España una importante cantidad de cocaína escondida en el doble fondo de una de sus maletas. La autorización de regreso tiene importancia en este caso por las alegaciones dadas por la acusada, sobre este tema habla el fundamento 6º de la sentencia, en donde denuncia error en la apreciación de la prueba, haciendo referencia al documento de autorización de regreso que iba unido al resguardo de renovación de la tarjeta de residencia y autorización de trabajo caducada de la demandada. La demandada considera que esta autorización, que no recogen en el atestado las fuerzas de Orden, evidencia por si misma demuestra una razón de fondo de la causa, ya que, dicha autorización tenía como fecha límite para franquear la frontera española un día antes del día en que su avión entró en territorio español, por eso llega a la conclusión de que al saber que su autorización había caducado cuando franqueaba la frontera, era de intuir que no era posible que tuviera conocimiento del cargamento de droga por cuanto era imposible que pudiera traspasar la frontera española al tener el título caducado. El TS considera que este motivo no puede prosperar ya que dicho documento de autorización de regreso no evidencia que no sea posible que la acusada tuviera conocimiento del cargamento de droga por no poder traspasar la frontera al tener el título caducado, por lo que el motivo carece de fundamento.

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 39/2005, de 10 de enero de 2007, ECLI:ES:TS:2007:782

La importancia de esta sentencia en relación a la autorización de regreso radica en su fundamento número 6º. En este se trata la impugnación consistente en considerar la nulidad de determinados incisos de los apartados 5 y 7 del artículo 18 del Real Decreto 2393/2004 (actualmente derogado). Del apartado 5 citado artículo,  se pretende suprimir el inciso final que hace referencia a "mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor", y del 7 se pretende que se declare la nulidad del inciso "cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales". Los demandantes consideran que el inciso del apartado 5 limita la libertad de libre salida y entrada de aquellos que se les haya caducado la autorización o pasaporte, ya que considera que la salida del extranjero solo se permitirá si posee ya la autorización de regreso y no se le permitirá regresar si no cuanta con ella, o si supera los noventa días de plazo máximo, lo que puede cargar en el extranjero la tardanza en resolver de la Administración. Ocurre lo mismo con el apartado 7 puesto que ya la concesión de la orden de regreso es potestativa y se condiciona al cumplimiento de unos requisitos indeterminados cuando además concurren situaciones de urgencia. 

La sentencia considera que los extranjeros que tienen derecho a residir en España gozan de la protección que brinda el artículo 19 de la Constitución, así en relación al apartado 5, si el pasaporte de un extranjero no se encuentra en vigor no podrá salir de España, puesto que no podrá entrar en otro Estado Schengen ni en otro país, salvo que lo admita su país de origen. Además, rechaza que se produzcan demoras no razonables en la expedición o en la renovación de las autorizaciones de residencia y considera que si en ese tiempo el extranjero debe trasladarse fuera de España se justifiquen las razones que provoquen y motiven esa necesidad, por lo que considera que el apartado 5 es legal. También considera que la disposición del número 7 no es una norma restrictiva, ya que permite la libre circulación del extranjero aun cuando no disponga de la tarjeta de identidad y ésta esté en trámites, siempre que haya habido resolución favorable. Por ello, se considera que el apartado 7 es razonable ya que únicamente impone al extranjero que aún no reside legalmente en España que justifique que la salida que pretende lleva a cabo obedece a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales.