Última revisión
24/04/2023
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1500 - ¿En qué supuestos se suspende el derecho a percibir una prestación por desempleo de un extranjero que salga de un territorio nacional?
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Fecha última revisión: 24/04/2023
Resumen:
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece en su artículo 271 los supuestos en los cuales la entidad gestora suspende el derecho a la percepción de prestaciones por desempleo. Estos supuestos incluyen la salida del territorio español de un extranjero para búsqueda de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional. En el caso de estancia en el extranjero, el período continuado no podrá exceder los 90 días cada año natural. El incumplimiento de la obligación de presentar los documentos requeridos, puede dar lugar a la suspensión del abono de las prestaciones. Los trabajadores por cuenta propia que opten por una prestación posterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación no podrán computarse.
En España se hallan muchos extranjeros originarios de países que no pertenecen a la Unión Europea y que reciben prestaciones por desempleo. Es bastante habitual que estos extranjeros retornen a su país, de forma que, en determinados supuestos, la entidad gestora suspenderá el derecho a la percepción de estas prestaciones.
En concreto, el artículo 271 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su apartado primero las situaciones en las cuales se suspenderá este derecho. De todas ellas cabe resaltar, a efectos de la salida del territorio español, los subapartados f) y g):
«f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora».
Para la consideración de estancia o traslado de residencia, la salida del extranjero deberá ser superior a 15 días naturales más de una vez cada año.
La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado a) anterior, en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.
El incumplimiento, por parte de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo de la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, podrá dar lugar a que por la entidad gestora se adopten las medidas preventivas necesarias, mediante la suspensión del abono de las citadas prestaciones, hasta que dichos beneficiarios comparezcan ante aquella acreditando que cumplen los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, que se reanudará a partir de la fecha de la comparecencia.
Asimismo, la entidad gestora suspenderá el abono de las prestaciones durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción, previa comparecencia ante la entidad gestora acreditando dicha inscripción, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en esta u otra norma.
Posteriormente, en el apartado 4 del artículo 271 de la LGSS se establece cuándo se reanudará la prestación por desempleo:
«a) De oficio por la entidad gestora, en los supuestos recogidos en la letra a) del apartado 1 siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. En el supuesto de la letra d) del apartado 1, en lo referente a los trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a sesenta meses».
Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión, deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 300 de la LGSS, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.
RESOLUCIONES RELEVANTES
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 76/2017, de 31 de enero, ECLI:ES:TS:2017:656
Esta resolución versa sobre un trabajador que presta servicios en una empresa, carente de autorización de residencia y de autorización para trabajar en España. Posteriormente y sin solución de continuidad, regulariza su situación en la misma empresa, pretendiendo que se tenga como computable el período trabajado en situación irregular. La Sala determina que ese trabajo no es computable, conforme a la normativa vigente y la reiterada doctrina del tribunal.
El trabajador interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su demanda en la que pretende que se deje sin efecto la extinción de las prestaciones por desempleo y el reintegro de las percibidas impuesto por la entidad gestora con motivo de que el demandante permaneció en el extranjero durante poco más de dos meses para adoptar una niña sin que lo comunicara al demandado.
Entiende la Sala del TSJ de Extremadura que, efectivamente, el tiempo de desplazamiento del trabajador al extranjero es inferior a 90 días, lo cual encaja dentro de los supuestos de suspensión de la prestación, no de extinción. Por este motivo se estima el recurso interpuesto y no deberá el trabajador reintegrar las cantidades percibidas por el derecho a la prestación por desempleo.