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Última revisión
16/04/2026

extranjeria

Residencia temporal en España por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 16/04/2026


Residencia temporal en España por razones de protección internacional

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre ( en vigor desde el 20/05/2025), mantiene la referencia a la protección internacional en la rúbrica del capítulo I del título VII, pero suprime la regulación específica de la «residencia temporal por razones de protección internacional» que recogía el art. 125 del RLOEX, ya derogado. 

Así pues, el nuevo Reglamento de Extranjería incorpora en los supuestos de residencia temporal por razones humanitarias los casos que anteriormente se contemplaban en el art. 125 del RLOEX como residencia por razones de protección internacional, y amplía, además, el elenco de delitos de los que puede ser víctima la persona extranjera a efectos de este tipo de autorización.

A TENER EN CUENTA. En relación con las personas solicitantes de protección internacional el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, incorpora una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo (D.A. 20.ª del Reglamento de Extranjería) . Se trata de un supuesto, analizado detalladamente en el tema correspondiente, que permite a aquellas personas extranjeras que antes del 1 de enero de 2026 hubieran solicitado protección internacional en España sobre la que no se haya resuelto todavía, acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, siempre que cumplan los requisitos previstos reglamentariamente.

En materia de acceso al trabajo de las personas solicitantes de protección internacional, el nuevo Reglamento de Extranjería recoge, en su disposición adicional decimocuarta, el siguiente régimen:

«Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado. La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción “autoriza a trabajar” en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez. En caso de que no proceda esta inscripción porque no se cumplan los citados requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará al interesado».

Residencia temporal en España por razones humanitarias

La autorización de residencia temporal por razones humanitarias se regula en el art. 128 del nuevo Reglamento de Extranjería.

¿En qué casos procede la concesión de la autorización por razones humanitarias? Conforme al régimen vigente, procederá la concesión de la autorización de residencia temporal por razones humanitarias, entre otros, en los supuestos siguientes:

  • A las personas extranjeras a las que la persona titular del Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España en los términos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria. En particular, en los casos siguientes:
  • Los previstos en la letra b) del artículo 37 y en el apartado 3 del artículo 46, ambos de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
  • Las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
  • Los casos que, en su caso, prevea la normativa de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

A TENER EN CUENTA. En estos casos no será aplicable el régimen transitorio previsto en el apartado 2 de la D.T. 2.ª del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, para las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el título VII del Reglamento de Extranjería que se hayan presentado entre el 20/05/2025 y el 16/04/2026 y se hallen en tramitación.

  • A las personas extranjeras víctimas de determinados delitos.
  • Los previstos en los arts. 311 a 318 del Código Penal, relativos a los delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • Los previstos en los arts. 510, 511.1 y 512 del Código Penal, relativos a los delitos de odio y a la denegación de prestaciones a las que se tenga derecho «por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad».
  • Los delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el apartado 4 del artículo 22 del Código Penal.
  • Los delitos consistentes en conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que exista resolución judicial firme que reconozca la condición de víctima.
  • A las personas extranjeras que acrediten que su traslado al país del que son originarias o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los restantes requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
  • A las personas extranjeras que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida en España de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada no accesible en su país de origen, y que la interrupción o ausencia de dicha asistencia suponga un grave riesgo para su salud o su vida.

CUESTIÓN

¿Cómo se acredita la necesidad de la asistencia sanitaria especializada?

La necesidad de la asistencia sanitaria especializada se acreditará mediante informe clínico expedido por la autoridad sanitaria competente.

Como especialidad en el caso de menores, el Reglamento de Extranjería prevé que la autorización de residencia temporal por razones humanitarias pueda hacerse extensiva al progenitor o tutor que se encuentre con el menor en España en el momento en que se presente la enfermedad sobrevenida y se responsabilice de aquel.

Residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público se regula en el art. 129 del Reglamento de Extranjería.

¿En qué casos se puede conceder este tipo de autorización? Cabe mencionar los supuestos siguientes:

  • A las personas extranjeras que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas.
  • Cuando concurran razones de interés público o de seguridad nacional que hagan necesaria la permanencia en España de la persona extranjera.

A estos efectos, las autoridades competentes podrán instar ante los órganos de extranjería la concesión de la correspondiente autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.

Además, el apartado segundo del artículo 129 del Reglamento de Extranjería hace referencia a un caso de autorización de colaboración con la administración laboral o la autoridad judicial respecto del cual destacan los siguientes puntos:

  • La competencia para conceder esta autorización corresponde a la persona titular de la delegación o subdelegación del Gobierno.
  • La autorización se configura como una autorización de colaboración con la administración laboral o con la autoridad judicial.
  • Les corresponde la autorización a aquellas personas que acrediten ante la administración laboral o la autoridad judicial, mediante cualquier medio de prueba, estar o haber estado trabajando en situación irregular durante un mínimo de 6 meses en los dos años anteriores al inicio de la colaboración y que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
  • La solicitud podrá presentarse por la persona interesada o de oficio por la autoridad laboral, debiendo incorporar la resolución judicial o administrativa (acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

¿Qué requisitos se exigen en este tipo de autorización? Además del tiempo de trabajo mencionado, el precepto exige acreditar los requisitos previstos en el artículo 126 del Reglamento de Extranjería, es decir, los requisitos generales previstos para la autorización de residencia temporal por razones de arraigo, con dos excepciones. Así se exigen:

  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

A TENER EN CUENTA. Este último requisito ha sido añadido por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor a partir del 16/04/2026.

Por su parte, se exceptúan los requisitos relativos a:

  • La exigencia de encontrarse en España sin la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud o durante su tramitación.
  • La exigencia de permanencia continuada en territorio nacional durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.