¿Cuáles son los requisito...en España?
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Última revisión
10/02/2026

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720 - ¿Cuáles son los requisitos que se debe cumplir para obtener el permiso de residencia temporal por reagrupación familiar en España?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 10/02/2026

Resumen:

El extranjero que quiera solicitar la autorización de residencia para la reagrupación familiar debe cumplir los requisitos de acreditar medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, así como contar con una vivienda adecuada; y deberá adjuntar, junto con la solicitud, documentación de los ingresos, como copia de contrato de trabajo, declaración del IRPF, acreditación de la actividad desarrollada, cheques certificados, etc. Para acreditar una vivienda adecuada, el extranjero solicitante deberá adjuntar con la solicitud un informe expedido por la comunidad autónoma en la que resida.


En el nuevo Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, los requisitos exigidos para la residencia temporal por reagrupación familiar se contemplan en un solo precepto —art. 67 del Reglamento de Extranjería—, el cual señala que la persona reagrupante deberá acreditar:

  • Tener recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia.
  •  Disponer de vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
  • Tener un seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los miembros de su familia.
  • Si el reagrupante tiene otros/as hijos/as menores de edad a cargo en edad de escolarización obligatoria y ya se encuentran en España, estos deberán estar escolarizados.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública ¿cómo se acredita lo anterior? Mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración policial correspondiente.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

    Los dos primeros requisitos relativos a los recursos suficientes y a la vivienda adecuada son objeto de examen detallado a continuación.

    Acreditación de recursos fijos y regulares suficientes

    La nueva regulación (20/05/2025) alude a este requisito de forma más simple en tanto exige acreditar por la persona reagrupante que tiene recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y la de los miembros de su familia. ¿Cómo se determinará esa suficiencia de recursos? Evaluando los mismos atendiendo a su naturaleza y regularidad. Además, deberán representar alguna de las cantidades siguientes:

    • Unidades familiares formadas por la persona reagrupante y un familiar reagrupado: ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico equivalente, en euros o moneda legal extranjera equivalente, al 150 % del IPREM.
    • Cada miembro adicional: 50 % del IPREM.

    CUESTIONES

    1. ¿Cómo se efectúa el cómputo de los ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico?

    Las reglas que deben regir el cómputo de los ingresos, rentas o rendimientos periódicos a los efectos de la reagrupación familiar son las siguientes (apdo. 1 del art. 67 del Reglamento de Extranjería):

    • Regla general: se computarán por su valor íntegro, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en su caso, salvo las que procedan de actividades económicas. Estas se computarán por su rendimiento neto.
    • Ganancias patrimoniales: por la cuantía que se integra en la base imponible del IRPF.
    • El importe íntegro, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de las pensiones y prestaciones, contributivas o no, públicas o privadas computará como ingreso.
    • Excepciones del cómputo:
      • Ayudas para el estudio.
      • Ayudas para la vivienda (alquiler o adquisición).
      • Pensiones compensatorias, de alimentos o equivalentes, salvo que sean en favor de la persona a reagrupar.
      • Ingresos provenientes del sistema de asistencia social.

    A efectos de determinar las cuantías, se computan el conjunto de las rentas, rendimientos o ingresos o, en su caso, del patrimonio, de la persona reagrupante, de su cónyuge o pareja, así como la de otros familiares en línea directa en primer grado, siempre que tengan la condición de residente en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.

    2. A los efectos anteriores ¿qué se entiende por patrimonio estable?

    Se entiende como tal aquel que represente el importe medio de los últimos 6 meses.

    Asimismo, se contempla la posibilidad de minoración de la cuantía referida en relación con los casos previstos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 66 del Reglamento de Extranjería, para cuando las circunstancias lo aconsejen atendiendo al principio del interés superior del menor. A estos efectos, se estará a las circunstancias del caso:

    • Se valorará:
      • La edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado.
      • Su relación con la persona reagrupante.
      • El número de miembros de la unidad familiar.
    • Se hará una interpretación favorable a la vida familiar.
    • Han de reunirse los demás requisitos para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar.

    Respecto de la minoración mencionada ¿cuál será la cuantía a justificar?

    • Unidad familiar de dos miembros, uno menor de edad: el 110 % de la cuantía de la renta garantizada del IMV con carácter anual.
    • Cada menor de edad adicional: un 10 % adicional.

    Acreditación de tener vivienda adecuada

    El requisito de disponer de una vivienda adecuada para atender las necesidades de la persona reagrupante y las de su familia se prevé en el apartado 2 del artículo 67 del nuevo Reglamento de Extranjería en el que se incorpora el concepto de vivienda adecuada.

    Entonces ¿qué se entiende por vivienda adecuada a estos efectos? Será la que reúna los requisitos previstos en la letra c) del artículo 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, siempre que no contradigan los requisitos previstos por las administraciones competentes en materia de vivienda, en este caso, a efectos de su regulación, prevalecerán aquellos.

    CUESTIÓN 

    ¿Qué se entiende por vivienda digna y adecuada conforme a la letra c) del artículo 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda?

    El citado precepto define la vivienda digna y adecuada, siendo este el concepto que cabe traer a colación al tratar de este requisito en el ámbito de la reagrupación familiar. Se define como aquella «vivienda que, por razón de su tamaño, ubicación, condiciones de habitabilidad, accesibilidad universal, eficiencia energética y utilización de energías renovables y demás características de la misma, y con acceso a las redes de suministros básicos, responde a las necesidades de residencia de la persona o unidad de convivencia en condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero, constituyendo su domicilio, morada u hogar en el que poder vivir dignamente, con salvaguarda de su intimidad, y disfrutar de las relaciones familiares o sociales, favoreciendo el pleno desarrollo y la inclusión social de las personas».

    En lo que se refiere a la manera de acreditar este requisito, el Reglamento de Extranjería hace referencia a un informe. ¿Quién lo emitirá? Los servicios sociales del lugar de residencia de la persona reagrupante, tanto los de la comunidad autónoma, como, en su caso, los de la corporación local.

    En cuanto a la emisión y notificación del informe a la persona interesada, se hace referencia a un plazo máximo de un mes, desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, deberá darse traslado del mismo a la oficina de extranjería competente.

    En caso de que no se emita el informe en plazo, acreditada debidamente esta circunstancia, podrá justificarse el requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

    CUESTIÓN

    ¿Qué aspectos debe contener el informe o la documentación que se presente en su sustitución?

    Conforme al número segundo del artículo 67 del Reglamento de Extranjería, deberá contener, al menos:

    - Título que habilite para la ocupación y disposición de la vivienda, el cual se entenderá referido a la persona reagrupante o a cualquier persona que forme parte de la unidad familiar de convivencia en base a la relación de parentescos del artículo 66 del Reglamento de Extranjería.  

    - Número de habitaciones.

    - Uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda.

    - Número de personas que la habitan.

    - Condiciones de habitabilidad y equipamiento.

    Para terminar, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en relación con el informe y la documentación sustitutiva del mismo, en su caso, incorpora dos aspectos no contemplados en el RLOEX. De un lado, señala que la antigüedad máxima de aquellos será de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación. De otro lado, aclara que, si bien el informe y la documentación sustitutiva no son vinculantes, el órgano que pretenda apartarse de su contenido debe motivar expresamente las razones que lo justifican.