¿Cuáles son los requisito...en España?
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Última revisión
14/04/2026

extranjeria

490 - ¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir para entrar en España?

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Tiempo de lectura: 8 min

Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 02/03/2026

Resumen:

Entrar a España como extranjero requiere de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LOEX y el artículo 4 del RLOEX, entre los que se incluyen la titularidad del pasaporte o documentos de viaje, visado y tarjeta de identidad (en casos particulares) así como la justificación de la estancia, medios económicos suficientes, certificado sanitario y no estar sujeto a una prohibición de entrada. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras también podrá autorizar la entrada, pero esto no servirá como cumplimiento de los requisitos para obtener autorización de residencia por circunstancias excepcionales.


Se encuentran recogidos en el artículo 25 de la LOEX y en el artículo 4 del nuevo Reglamento de Extranjería ( RD 1155/2024, de 19 de noviembre).

Así, el art. 25 de la LOEX establece los siguientes requisitos:

  • Entrar por un paso habilitado para ello.
  • Estar provisto de pasaporte o documento de viaje válido que acredite su identidad y sea aceptado por España (o por convenios internacionales suscritos por España).
  • No estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.
  • Presentar los documentos reglamentariamente determinados que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia.
  • Acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtenerlos legalmente.
  • Disponer de visado, salvo que:
    • Exista convenio internacional o normativa de la Unión Europea que exima del visado, o
    • Se trate de un extranjero provisto de tarjeta de identidad de extranjero, 
    •  Excepcionalmente, cuente con una autorización de regreso.

Si bien, estos requisitos no se aplican a quienes soliciten asilo en el momento de la entrada ya que se rigen por su normativa específica.

Excepcionalmente, puede autorizarse la entrada sin reunir los requisitos anteriores cuando existan razones de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, en estos casos se entregará a la persona extranjera la documentación que se establezca reglamentariamente.

CUESTIÓN

¿Cómo se acreditarán los recursos económicos para efectuar una entrada en España por una persona extranjera?

Para la estancia en España, la persona extranjera debe acreditar una cantidad equivalente al 10% del SMI bruto por día, multiplicado por el número de días de permanencia prevista y el número de personas a su cargo que viajen con él. En todo caso, existe un mínimo absoluto, al menos el 90% del SMI bruto por persona, aunque la estancia prevista sea corta. (Art. 2 de la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo).

Asimismo, de acuerdo con el art. 4 del Reglamento de Extranjería para estancias previstas en el territorio español o en cualquier Estado miembro, de una duración que no exceda de 90 días naturales dentro de cualquier período de 180 días naturales, lo que implica tener en cuenta el período de 180 días naturales que precede a cada día de estancia, de conformidad con el art. 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por la fronteras, la entrada de un extranjero en territorio español estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios:
    • Seguirá siendo válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembros. En casos de emergencia justificados, esta obligación podrá suprimirse.
    • Deberá haberse expedido dentro de los diez años anteriores.
  • Estar en posesión de un visado válido, cuando así lo exija el Reglamento (UE) 2018/1806, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, salvo que sean titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido.
  • Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista en los términos establecidos en el artículo 8 del Reglamento de Extranjería.
  • Disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios en los términos establecidos en el artículo 9 del Reglamento de Extranjería.
  • Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios a los que se refiere el artículo 10 del Reglamento de Extranjería.
  • No estar sujeto a una prohibición de entrada, en los términos del artículo 11 del Reglamento de Extranjería.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos.

CUESTIÓN

Teniendo en cuenta la regulación establecida en el nuevo Reglamento de Extranjería, ¿cuándo se considera el primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros?

De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Extranjería, apartado 2, se considerará fecha de entrada como primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida como último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. Si bien, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros los períodos de estancia autorizados por medio de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 180/2022, de 14 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:589

«6.º "el artículo 6, apartado 1, letra e), del código de fronteras Schengen... [debe interpretarse que la] práctica nacional debe ajustarse al principio de proporcionalidad, que es un principio general del Derecho de la Unión, y en consecuencia no debe ir más allá de lo necesario para proteger el orden público (véanse, en este sentido, las sentencias de 2 de mayo de 2019, Lavorgna, C-309/18, EU:C:2019:350, apartado 24; de 17 de abril de 2018, Egenberger, C-414/16, EU:C:2018:257, apartado 68, y de 9 de julio de 2015, K y A, C-153/14, EU:C:2015:453, apartado 51)".

7.º "De ello se desprende, por una parte, que... si no ha habido condena, las autoridades competentes solo pueden invocar una amenaza para el orden público si existen motivos coherentes, objetivos y precisos para sospechar que dicho nacional ha cometido tal delito".

8.º "el artículo 6, apartado 1, letra e), del código de fronteras Schengen debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una práctica nacional en virtud de la cual las autoridades competentes pueden dictar una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país no sujeto a la obligación de visado que se encuentra en el territorio de los Estados miembros para una estancia de corta duración, porque se le considera una amenaza para el orden público, ... siempre que esta práctica solo se aplique si... dichas autoridades disponen de información coherente, objetiva y precisa que corrobore sus sospechas, circunstancias que debe comprobar el tribunal remitente"».

La Comisaría General de Extranjería y Fronteras podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos anteriormente cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas.

Asimismo, el Reglamento de Extranjería, añade que, en estos casos cuando la persona nacional de un tercer país que estuviera inscrita como no admisible en el Sistema de Información Schengen, se informará de ellos a los demás Estados miembros conforme a lo establecido en el derecho de la Unión Europea.

Sin perjuicio de la posible consideración de las causas que motivaron su concesión en el marco del procedimiento relativo a la residencia por circunstancias excepcionales, la autorización de la entrada en España en base a lo dispuesto anteriormente no supondrá, por sí misma y de forma aislada a otras circunstancias que pudieran ser alegadas, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

No obstante de los mencionados requisitos, podrá autorizarse la entrada al territorio español a las personas nacionales de terceros países que no cumplan los referidos requisitos, pero que sean titulares de un permiso de residencia o de un visado de larga duración, al objeto de que puedan llegar al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado de larga duración, a no ser que figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro en cuyas fronteras exteriores se presenten y que la descripción que les afecte esté acompañada de medidas que se opongan a la entrada o al tránsito.

Asimismo, también podrá autorizarse la entrada al territorio español a aquellas personas de terceros países que se presenten en la frontera y cumplan los requisitos anteriormente, excepto estar en posesión de un visado válido cuando lo exija el Reglamento (UE) 2018/1806, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, si se les puede expedir un visado en la frontera en virtud de los artículos 35 y 36 del Reglamento (CE) número 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

CUESTIÓN

¿Cuál será la documentación válida para acreditar la identidad de un extranjero que pretenda entrar en España?

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Extranjería, el extranjero que pretenda entrar en España deberá estar provisto de uno de los siguientes documentos:

- Pasaporte, individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor. 

- Título de viaje, válidamente expedido y en vigor.

- DNI, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad, que hayan sido considerados válidos para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España.