¿Cuáles son los requisito...en España?
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Última revisión
26/07/2024

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880 - ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en España?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 26/07/2024

Resumen:

Los artículos 37 de la LOEX y 103 a 109 del RLOEX regulan la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Los extranjeros que quieran solicitar este tipo de autorización deben cumplir unos requisitos en materia de residencia: estar regularmente en territorio español, no tener antecedentes penales, no estar rechazable en territorio de países con los que España tenga convenio, etc., y los requisitos en materia de trabajo: cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, poseer la cualificación profesional necesaria, etc. Además, la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia durará un año y estará limitada a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad concreto.


La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia se regula en el artículo 37 de la LOEX y en los artículos 103 a 109 del RLOEX.

Se define la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia como aquella en la que se encuentra el extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia (art. 103 del RLOEX).

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia durará un año y estará limitada a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad concreto. Si la comunidad autónoma tiene competencias en esta materia, podrá determinar el ámbito geográfico dentro de su territorio de manera más precisa (art. 104 del RLOEX).

Añade el artículo 37 de la LOEX que la concesión de la autorización inicial de trabajo, en coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponde a las comunidades autónomas.

Será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos (art. 105 del RLOEX):

a) En materia de residencia:

    • Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.
    • Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
    • Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por este en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
    • Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

b) En materia de trabajo, deberán cumplirse, con carácter previo, las siguientes condiciones:

    • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
    • Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
    • Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.
    • Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

A TENER EN CUENTA. El artículo 105.3 del RLOEX, relativo a los requisitos en materia de trabajo, ha sido modificado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, entrando en vigor a partir del 16 de agosto de 2022. Entre las modificaciones, se elimina como condición en materia de trabajo, la de que el extranjero contara con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento.