Última revisión
10/02/2026
extranjeria
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la renovación de la residencia temporal por reagrupación familiar en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 10/02/2026
Cuando se concede el visado para renovar posteriormente, debe de solicitarse en un plazo de 60 días desde su expiración el modelo oficial y su presentación prorrogará la validez de la anterior autorización hasta su resolución. Como con cualquier otra autorización, para solicitar su renovación, el solicitante debe cumplir una serie de requisitos, unos relativos al reagrupado y otros relativos al reagrupante.
En cuanto a la renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar hay que estar a lo previsto en el artículo 71 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de diciembre.
Solicitud de la renovación
La solicitud de renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar ha de hacerse en modelo oficial. ¿En qué plazo? El nuevo Reglamento de Extranjería señala los siguientes plazos:
- Dos meses previos a la expiración.
- Tres meses posteriores a la expiración, sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionador que corresponda.
La renovación de la autorización para descendientes, menores tutelados o ascendientes podrá solicitarse por parte del cónyuge o pareja del reagrupante, siempre que resida en España, forme parte de la misma unidad familiar y el reagrupante original no reúna los requisitos necesarios para la renovación. Lo anterior será igualmente aplicable en el caso de descendientes o menores tutelados, respecto a su otro progenitor o tutor, siempre que este tenga la condición de residente en España y sin perjuicio de que forme o no parte de la unidad familiar.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para la renovación?
El nuevo Reglamento de Extranjería señala como tales los siguientes:
- La persona reagrupante ha de ser titular de una autorización de residencia.
- La persona reagrupada ha de ser titular de la autorización de residencia por reagrupación familiar.
- Las autorizaciones anteriores han de encontrarse en vigor o hallarse dentro del plazo de tres meses posteriores a la caducidad de la autorización de residencia por reagrupación familiar.
- Ha de mantenerse el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho.
- Se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a las personas extranjeras que hubieran sido condenadas por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de estos en España.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
¿Qué documentos acompañarán a la solicitud?
El apartado 4 del art. 71 del nuevo Reglamento de Extranjería hace referencia expresa a los siguientes documentos:
- Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España, del reagrupado y del reagrupante.
- En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación de análoga afectividad a la conyugal.
- Cuando proceda, el informe emitido por las autoridades autonómicas competentes para acreditar la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria a cargo de la persona reagrupada.
CUESTIÓN
¿Qué sucede cuando no resulta acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria a cargo del solicitante?
La oficina de extranjería lo pondrá en conocimiento de las autoridades educativas y advertirá a la persona solicitante de que la autorización no será renovada si no acredita dicha escolarización en el plazo del mes siguiente a su requerimiento.
- En su caso, documentación acreditativa del esfuerzo de integración que se acreditará mediante la aportación, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la comunidad autónoma de su lugar de residencia.
¿Cuál es el contenido de este informe? Se prevé que el informe de ser favorable certificará lo siguiente:
- El conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España.
- Los valores estatutarios de la comunidad autónoma en que se resida.
- Los valores de la Unión Europea.
- Los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres.
- En su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de un mes, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Resolución de la solicitud de renovación
Si en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solución no se notifica resolución expresa al respecto ¿qué sucede? Se entenderá que la resolución es favorable, es decir, se legitima a la persona interesada a entenderla estimada por silencio administrativo.
Finalmente señalar que, la autorización renovada habilitará para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin limitaciones. ¿Cuál será su vigencia? El apartado 6 del art. 71 del Reglamento de Extranjería señala expresamente una duración de 4 años que además condiciona al mantenimiento de la autorización de residencia de la que sea titular la persona reagrupante de la que dependa.
