Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
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Última revisión
19/01/2024

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Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 27/12/2023


Una vez obtenida la autorización, para proceder a su renovación, se deberá solicitar esta durante los 60 días naturales previos a la expiración de la vigencia de su autorización, lo que prorrogará la validez de la misma hasta que se resuelva el procedimiento. Se prorrogará también si se hace dentro de los 90 días naturales posteriores a la terminación de la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente (art. 71.1 del RLOEX).

¿En qué casos se renovará la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?

Conforme a los artículos 38.6 de la LOEX y 71.2 del RLOEX, la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se renovará en los casos siguientes:

a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende, bien persistiendo o renovándose el contrato inicial o bien mediante uno nuevo.

b) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

    • Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
    • Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 del RLOEX y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
    • La relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el servicio público de empleo competente como demandante de empleo.

c) Cuando el trabajador se encuentre en alguno de estos casos:

    • Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
    • Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

En relación con este supuesto cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo n.º 554/2021, de 26 de abril, ECLI:ES:TS:2021:1685, que reitera la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias del Tribunal Supremo n.º 984/2020, de 13 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2394, y la n.º 1488/2020, de 11 de noviembre, ECLI:ES:TS:2020:3704, de las que se infiere:

«(...) a efectos de la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, la percepción por el extranjero de una prestación económica asistencial de carácter público como renta de ingresos o inclusión social o análoga, puede considerarse como prestación destinada a lograr su inserción social o laboral».

d) En desarrollo del artículo 38.6.d) de la LOEX, en los supuestos siguientes:

    • El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de 9 meses en un periodo de 12, o de 18 meses en un periodo de 24, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.
    • El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.
    • En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

¿Qué documentos se presentarán con la solicitud? Los siguientes:

  • Los documentos que acrediten que se reúnen las condiciones para su concesión.
  • Informe emitido por las autoridades autonómicas que acrediten la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria. Si no queda acreditado este aspecto, la oficina de extranjería lo pondrá en conocimiento de las autoridades educativas competentes y advertirá al extranjero solicitante que, de no producirse la escolarización en un plazo de 30 días, la autorización no será renovada.

Se valorará para la renovación, en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes:

  • Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional o de suspensión de la pena.
  • Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  • El esfuerzo de integración del extranjero mediante un informe positivo realizado por la comunidad autónoma correspondiente. En caso de que no cumpla alguno de los requisitos previstos para la renovación, podrá el extranjero alegar el citado esfuerzo de integración.

Aunque no se haya cotizado a la Seguridad Social, siempre que se demuestra la realización habitual de la actividad, se podrá conceder la renovación, ello sin perjuicio de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleve a cabo las actuaciones pertinentes.

La solicitud de renovación podrá ser denegada si se incumple alguno de los requisitos señalados y si concurre alguno de los casos del artículo 69 del RLOEX, salvo el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación.

El transcurso de 3 meses para resolver sobre una solicitud de renovación de este tipo dará lugar a la estimación de la misma. El interesado podrá pedir al órgano competente que expida el certificado acreditativo de esta situación. En el plazo de un mes desde la notificación del mismo, el titular deberá solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

La renovación de la autorización se hará por un período de 4 años, salvo en los casos de autorización de residencia de larga duración, y permitirá ejercer cualquier actividad en el territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Sus efectos se retrotraen al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. 

Una vez notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.