Última revisión
24/02/2026
extranjeria
¿En qué casos y cómo se lleva a cabo la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 24/02/2026
La renovación de residencia y trabajo requiere cumplir ciertos requisitos y plazos legales. Se concede, por regla general, por 4 años.
La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se ajustará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 38 de la LOEX y en los artículos 80 y 81 del Reglamento de Extranjería.
Así, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 80 del Reglamento de Extranjería, la solicitud de renovación deberá presentarse durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la autorización vigente. La presentación en dicho plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento.
Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, también se prorrogará la validez de la autorización hasta que se resuelva el procedimiento. Ello se entiende sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en la letra b) del art. 52 de la LOEX relativa al retraso en la solicitud de renovación.
¿En qué casos se renovará la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?
Conforme al apartado 6 del artículo 38 de la LOEX y el apartado 2 del artículo 80 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se renovará en los supuestos siguientes:
a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende, bien persistiendo o renovándose el contrato inicial o bien mediante uno nuevo.
b) Cuando la persona trabajadora haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año durante la vigencia de la autorización a renovar, y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
- Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos exigidos por el Reglamento de Extranjería y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
- La relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad y, desde entonces hasta la fecha de solicitud de la renovación, se haya mantenido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo competentes.
c) Cuando la persona trabajadora se encuentre en alguno de estos casos:
- Se le haya reconocido, por la autoridad competente y conforme a la normativa de la Seguridad Social, una prestación contributiva por desempleo.
- Sea beneficiaria de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
En relación con este supuesto cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo n.º 554/2021, de 26 de abril, ECLI:ES:TS:2021:1685, que reitera la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias del Tribunal Supremo n.º 984/2020, de 13 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2394, y la n.º 1488/2020, de 11 de noviembre, ECLI:ES:TS:2020:3704, de las que se infiere:
«(...) a efectos de la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, la percepción por el extranjero de una prestación económica asistencial de carácter público como renta de ingresos o inclusión social o análoga, puede considerarse como prestación destinada a lograr su inserción social o laboral».
d) En desarrollo de la letra d) del apartado 6 del artículo 38 de la LOEX, en los supuestos siguientes:
- La persona trabajadora acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de 9 meses en un periodo de 12.
- Un familiar, de los previstos como reagrupables en el art. 66 del Reglamento de Extranjería, cumpla con los requisitos económicos necesarios para reagrupar a la persona trabajadora.
- En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual.
¿Qué documentos se presentarán con la solicitud?
De forma general, deberán aportarse:
- Los documentos que acrediten que se reúnen las condiciones para la concesión de la renovación, en función del supuesto aplicable.
- Informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de las personas menores a cargo en edad de escolarización obligatoria. Si no queda acreditado este extremo, la oficina de extranjería lo pondrá en conocimiento de las autoridades educativas competentes y advertirá a la persona extranjera que, de no producirse la escolarización y presentarse el informe en el plazo de un mes, la autorización no será renovada.
Aspectos a valorar para la renovación
Se valorará para la renovación, en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes:
- La posibilidad de renovar la autorización de residencia a las personas extranjeras que hubieran sido condenadas por cometer un delito y hayan cumplido la condena, hayan sido indultadas o se hallen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la misma.
- Que la persona extranjera haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
CUESTIÓN
¿Pueden los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social impedir la renovación de la autorización?
No, si bien el órgano competente pondrá la situación de descubierto de cotización en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que se lleven a cabo las actuaciones correspondientes (apdo. 7 del art. 80 del Reglamento de Extranjería) .
- En su caso, el esfuerzo de integración de la persona extranjera.
CUESTIONES
1. ¿Cómo se acredita el esfuerzo de integración de la persona extranjera?
Se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos autonómicos competentes del lugar de residencia de la persona extranjera que recomienden la renovación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba.
2. ¿Cuál es el contenido del informe referido en la cuestión anterior?
Siendo favorable, el informe certificará:
- El conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España.
- Los valores estatutarios de la comunidad autónoma en que se resida.
- Los valores de la Unión Europea.
- Los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres.
- En su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
3. ¿Qué sucede si no se emite el informe en plazo?
El plazo para emitir el informe será de un mes, de no hacerlo, se acreditará debidamente esta circunstancia por la parte interesada, y podrá acudirse a cualquier medio de prueba admitido en derecho para justificar el requisito del esfuerzo de integración.
Decisión sobre la renovación
La solicitud de renovación podrá ser denegada ¿cuándo?
- Se incumplan algunos de los requisitos previstos para la renovación.
- Concurra alguno de los supuestos de denegación previstos en el art. 78 del Reglamento de Extranjería salvo el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación y aquellos que no sean atribuibles a la persona trabajadora.
El transcurso del plazo de tres meses sin que se haya notificado resolución expresa sobre una solicitud de renovación de este tipo dará lugar a la estimación por silencio administrativo.
Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se concede, con carácter general, por un período de cuatro años, salvo que proceda la autorización de residencia de larga duración.
La autorización renovada permite ejercer cualquier actividad laboral en el territorio nacional, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Sus efectos se retrotraen al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior, de modo que no se produce interrupción en la continuidad de la residencia y del trabajo a efectos de cómputos ulteriores.
¿Qué ocurre si la vigencia de la autorización inicial es inferior a un año y se cumple alguno de los requisitos previstos para la renovación? En estos casos, la renovación se concederá por la duración de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año.
En todo caso, una vez notificada la resolución favorable de renovación, la persona extranjera deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
