¿Qué son los proyectos de...e regulan?
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Última revisión
02/01/2024

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1091 - ¿Qué son los proyectos de migración circular en el ordenamiento jurídico español y dónde se regulan?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 02/01/2024

Resumen:

Entendemos por migración circular aquella en la que un migrante se traslada a un tercer país de forma cíclica o regular pero sin la intención de establecerse a largo plazo o de forma permanente en el precitado país receptor.  Conoce la Orden ISM/1302/2022 que regula los proyectos de migración circular en el ordenamiento jurídico español.


Las disposiciones relativas a los proyectos de migración circulan se prevén en los artículos 5 a 9 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre.

a) Periodo anual de trabajo durante la vigencia de la autorización plurianual de trabajo

La entrada en el territorio español durante la vigencia de la autorización plurianual de cuatro años se producirá en los términos previstos en la autorización de residencia y trabajo concedida, y en los términos contractuales establecidos para la ocupación u ocupaciones previstos en esta autorización.

El solicitante, en los términos previstos en los artículos 1 y 2, deberá comunicar al Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno, al Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o a la Oficina de Extranjería, el llamamiento realizado y el periodo anual de trabajo previsto para cada una de las personas, utilizando el modelo de comunicación previsto en el anexo X. La actividad laboral deberá coincidir íntegramente con las condiciones previstas en la autorización de residencia y trabajo.

La Administración comprobará, en el momento de recepción del comunicado de llamamiento, la acreditación de compromiso de retorno de los trabajadores en el año anterior, así como el mantenimiento de las obligaciones de la empresa en materia tributaria y de Seguridad Social, y el no encontrarse en alguno de los supuestos de denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena recogidos en el artículo 69 del RLOEX.

Este periodo de trabajo, incluyendo cambios de empleador y de provincia, en los términos previstos en la oferta presentada, no podrá superar los nueve meses de duración por año natural.

En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la la Unidad de Documentación correspondiente. La coordinación de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero compete a la División de Documentación de la Subdirección General de Logística e Innovación de la Dirección General de la Policía.

La presentación de la tarjeta de identidad del extranjero será documento suficiente, durante la vigencia de la autorización, para el cruce fronterizo, además de ir acompañada con el correspondiente pasaporte o documento válido para la entrada en el territorio nacional.

La Administración podrá comprobar de oficio en cualquier momento durante la vigencia de la autorización el cumplimiento de los requisitos de la autorización, y de las condiciones previstas en esta orden, y procederá a extinguir la autorización si se constata el incumplimiento de las mismas.

b) Cumplimiento del compromiso de regreso

Los titulares de la autorización plurianual de trabajo de cuatro años, una vez finalizada la prestación laboral, deberán regresar a su país de forma inmediata y acreditar dicho retorno en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.3 del RLOEX. El retorno se realizará preferentemente de manera colectiva.

En el plazo de un mes desde el término de la autorización de residencia y trabajo en España, el trabajador deberá personarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su compromiso de regreso. El órgano ante el que se persone el extranjero deberá notificar de forma inmediata a la Dirección General de Migraciones el cumplimiento de dicho compromiso y emitir justificante que recoja la fecha en la que el extranjero se presentó en la citada oficina.

La vigencia de la autorización de residencia y trabajo cuatrienal en los programas de migración circular estará supeditada al cumplimiento diligente por parte del trabajador de sus obligaciones contractuales durante toda la vigencia del contrato, salvo impedimento justificado, y del compromiso de retorno y su debida acreditación. En caso de incumplimiento de retorno, el órgano competente procederá a la extinción de la autorización y la denegación de las posteriores solicitudes de autorización de residencia y trabajo durante los tres años siguientes y, en su caso, a resolver la finalización del plazo de la validez de la autorización en curso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167.3, párrafo primero, del RLOEX.

c) Requisitos y procedimiento de autorización de cambios de empleador y de provincia (art. 7 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre)

La delegación o subdelegación del Gobierno competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la actividad laboral, durante la vigencia de una autorización, podrá autorizar su modificación sin que aquella se vea ampliada en el número de meses trabajados por año. En ella podrá autorizar el cambio de empleador y del ámbito geográfico respecto al que los trabajadores prestan sus servicios, pero la autorización quedará referida siempre a la misma ocupación y sector de actividad.

El cambio de empleador y del ámbito geográfico podrá hacerse a solicitud del mismo o de un nuevo empleador y con la conformidad de los trabajadores afectados, previa valoración de la justificación de la necesidad sobrevenida del cambio y del cumplimiento por parte del nuevo empleador de los requisitos que le hubieran sido exigidos de haber sido él el solicitante inicial, así como el previo abono de las tasas correspondientes a la misma.

d) Prórroga y modificación de las autorizaciones de trabajo para la migración circular

Las autorizaciones de trabajo para la migración circular podrán prorrogarse tras la finalización de su vigencia cuatrienal, por iguales periodos (art. 8 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre).

Las personas que hayan sido titulares de autorizaciones de residencia y trabajo plurianuales de cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167.4. del RLOEX y siempre que mantuvieran y cumpliesen los requisitos de estas autorizaciones durante la vigencia de las mismas, incluido el compromiso de retorno, podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Esta solicitud deberá realizarse, una vez realizado el retorno a su país de origen, en el periodo de los seis meses posteriores a la finalización de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo.

A estos efectos, deberán presentar:

  • Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido durante los últimos 5 años.
  • Un contrato de trabajo que garantice, al menos, el 100 % del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, o cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100 % de la cuantía de la renta garantizada del ingreso mínimo vital con carácter anual.

Esta autorización podrá ser prorrogable por otros dos años. Si cumple los requisitos podrá también ser renovada a través del procedimiento establecido en el artículo 71 del RLOEX.