¿Cómo se regula la tutela judicial efectiva en la ley de extranjería?
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Última revisión
26/12/2023

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270 - ¿Cómo se regula la tutela judicial efectiva en la ley de extranjería?

Tiempo de lectura: 1 min

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Fecha última revisión: 26/12/2023

Resumen:

La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental que faculta a cualquier sujeto el acceso a un procedimiento judicial con todas las garantías procesales para ejercer la defensa de sus intereses legítimos. Se regula en el art. 24 de la Constitución Española. Las organizaciones constituidas en España para la defensa de los inmigrantes pueden ser designadas por los extranjeros como interesados en los procedimientos administrativos. Asimismo, las entidades afectadas por el artículo 19.1 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa estarán legitimadas para intervenir.


La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental que faculta a cualquier sujeto el acceso a un procedimiento judicial con todas las garantías procesales para ejercer la defensa de sus intereses legítimos. Se regula en el art. 24 de la Constitución Española.

Se encuentra regulado el derecho a la tutela judicial efectiva como garantía jurídica en el artículo 20 de la LOEX.

Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva. Todos los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería deberán respetar las garantías previstas sobre procedimiento administrativo en la legislación general, sobre todo en lo relativo a la publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo previsto en el artículo 27 de la LOEX en materia de expedición del visado.

Las organizaciones constituidas en España para la defensa de los inmigrantes podrán actuar como interesadas en los procedimientos administrativos, siempre que sean expresamente designadas por aquellos. Por otro lado, en los procedimientos contencioso-administrativos, estarán legitimadas para intervenir las entidades afectadas previstas en el artículo 19.1 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es decir, las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 de la LJCA que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.