¿Se prevé alguna exención de responsabilidad administrativa por colaboración con...irregular en España?
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¿Se prevé alguna exención...en España?
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Última revisión
27/12/2023

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990 - ¿Se prevé alguna exención de responsabilidad administrativa por colaboración contra redes organizadas para el extranjero que se encuentre de forma irregular en España?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 27/12/2023

Resumen:

Un extranjero irregular en España podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no ser expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o tráfico ilícito de mano de obra o explotación en la prostitución. Para ello, deberá acudir a la autoridad competente para que determine la exención de responsabilidad. Asimismo, dicha autoridad podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero, además de informar a la autoridad encargada de la instrucción del procedimiento penal. El extranjero también puede solicitar el retorno asistido a su país de origen a través de la Secretaría de Estado de Migraciones.


Conforme al artículo 59 de la LOEX relativo a la colaboración contra redes organizadas, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no ser expulsado el extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico o coopera y colabora  en el caso de que coopere o colabore con las autoridades competentes, a cuyo efecto la se remitirá informe sobre dicha colaboración al órgano administrativo competente para la instrucción del expediente sancionador (art. 135 del RLOEX).

A TENER EN CUENTA. Las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de los delitos referidos se determinarán reglamentariamente (artículo 59.6 de la LOEX).

¿Quién será competente para determinar la exención de responsabilidad? El delegado o subdelegado del Gobierno en la provincia en la que se hubiera incoado el procedimiento administrativo sancionador en materia de extranjería. Asimismo, en el marco de la decisión de exención, decidirá sobre la suspensión temporal del procedimiento sancionador incoado o de la ejecución de la medida de expulsión o devolución que ya hubiera sido acordada. Por el contrario, de no determinarse la exención, se decidirá la continuación del procedimiento sancionador o la ejecución de la medida de expulsión o devolución suspendida.

Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador informarán a la persona interesada sobre las previsiones del artículo 59 de la LOEX, a fin de que decida si se acoge a esa posibilidad, y harán la propuesta que proceda a la autoridad competente, la cual podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero en los términos que se verán. Asimismo, el instructor del expediente sancionador informará de estas actuaciones a la autoridad encargada de la instrucción del procedimiento penal.

Una vez declarada la exención de responsabilidad del extranjero y, sin perjuicio de lo que se determine sobre su permanencia en territorio español en el marco de la investigación contra redes organizadas, aquel podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia conforme al artículo 138 del RLOEX. El extranjero podrá presentar la solicitud, dirigida a la Secretaría de Estado de Migraciones, ante la delegación o subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de su responsabilidad. La Secretaría de Estado de Migraciones facilitará la gestión y asistencia del retorno voluntario. 

CUESTIÓN

¿Qué comprenderá el retorno asistido?

El retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.

En el caso de que se haya determinado la necesaria permanencia del extranjero en España en relación con su colaboración en la investigación contra redes organizadas, la solicitud de retorno asistido se tramitará tan pronto como desaparezcan las causas que determinaron aquella.

Asimismo, prevé el artículo 59.4 de la LOEX que:

«Cuando el Ministerio Fiscal tenga conocimiento de que un extranjero, contra el que se ha dictado una resolución de expulsión, aparezca en un procedimiento penal como víctima, perjudicado o testigo y considere imprescindible su presencia para la práctica de diligencias judiciales, lo pondrá de manifiesto a la autoridad gubernativa competente para que valore la inejecución de su expulsión y, en el supuesto de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá de igual forma a los efectos de que autorice su regreso a España durante el tiempo necesario para poder practicar las diligencias precisas, sin perjuicio de que se puedan adoptar algunas de las medidas previstas en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales».